Hace un tiempo atrás decidimos escribir acerca de las contrataciones y adquisiciones del Estado –hoy sólo contrataciones– y para ello generaremos una nueva categoría en el blog que obviamente se denominará “Contrataciones del Estado”; el hecho es que, como primer post sobre el tema procuraremos hacer, en lugar de un análisis técnico, una síntesis de lo que se busca con este Sistema, utilizando para ello la normativa vigente y un poquito de experiencia.
De acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, es necesario conocer que en junio del año dos mil ocho se dio en la Casa de Gobierno el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y posteriormente se publicó su reglamento mediante D.S. Nº 184-2008-EF.
Estas normas constituyen hoy en día el pilar de las contrataciones del Estado y procuran, de acuerdo a su objeto, establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realizan las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4 del decreto legislativo citado.
Del objeto mencionado, podemos separar algunos conceptos que consideramos importantes, entre ellos:
“La maximización del dinero de los contribuyentes en las contrataciones que realizan las Entidades del Sector Público”; al respecto podemos manifestar que –hoy en día- no muchos entienden esto –me refiero a servidores y funcionarios que son operadores del Sistema de Contrataciones del Estado-, ya que consideran que los fondos públicos que utilizan para las contrataciones del Estado caen del cielo o aparecen en sus presupuestos institucionales por arte de magia o quizás por algún favor del cuy mágico, cuando ello no es así, toda vez que el presupuesto público asignado a dichas contrataciones, no proviene sino, de los tributos que se recaudan de cada uno de los ciudadanos de este país, empezando por los que visten trajes de diseño y cambian sus atuendos por temporada y por aquellos que viven en los lugares más recónditos y que no cuentan mas que con lo necesario para sobrevivir.
En fin, las contribuciones son de todos y ello hace que el presupuesto que se asigna para tal fin –contrataciones del Estado- deba ser utilizado –segundo concepto- “de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad”, es en este estadio, en el que precisamente ingresan los operadores del Sistema de Contrataciones del Estado, quienes, de acuerdo a la voluntad de la norma, deberían proceder de la manera más eficiente en la ejecución de las contrataciones, pero, esto en la realidad es bastante triste, por la forma irresponsable, ineficaz y en algunos casos delincuencial en que se administran los fondos públicos, esto precisamente dio lugar al título del presente post.
Ahora bien, hacemos referencia al pulpo Paúl, que de acuerdo a la realidad, era quien adivinaba o predecía a los ganadores de cada uno de los cotejos futbolísticos del Mundial 2010, pero que para el mundo de las contrataciones, es objeto de parangón con los funcionarios que dentro del ejercicio público de las contrataciones hacen sus veces, pues, son capaces de predecir de manera exacta, al postor que se adjudicará la buena pro y que por ende ganará el proceso de contratación.
Es posible que esto suene bastante irónico, pero no es más que pura realidad en el mundo cotidiano de las contrataciones públicas; dado que –para tristeza general- debemos precisar que existen muchísimos pulpos Paúl en el Estado, que día a día predicen, casi sin margen de error, a los ganadores de los tantos procesos de selección que se administran en nuestro país, esto por lo general, está avalado de manera ilícita por prebendas que éstos están siempre dispuestos a recibir.
Lo curioso es que en nuestro país, hasta es casi un regla, el que el contratista deba dar en calidad de dádiva a los operadores del Sistema de Contrataciones el 10% del monto contratado, nosotros no lo creímos así, hasta que evidentemente lo vivimos y pudimos notar, y lo que de manera liminar significa que el objeto de las normas citadas párrafos arriba, no importa cuando se trata de mal utilizar los fondos públicos.
Quizás, si el presupuesto público, efectivamente cayese del cielo, esto no nos importaría tanto, porque no se estaría perjudicando a nadie, sin embargo ello no es así, ya que por cada prebenda que reciben los mentados pulpos Paúl, hay quienes en la sociedad, dejan de contar con servicios básicos para su subsistencia, quienes dejan de contar con medicamentos adecuados, quienes dejan de contar bienes que hagan eficiente la educación y los demás aspectos que hacen posible el desarrollo de este país.
Esto parece importarle muy poco a muchos operadores del Sistema de Contrataciones, quienes mediante tramitaciones irregulares de procesos, dirigiéndolos, contraviniendo las normas y sobre-valuando precios obtienen prebendas y beneficios personales, generando además grupos de poder destinados a ejecutar actos ilícitos, y en muchos casos, olvidando y dejando de lado los reales intereses de quienes deberían ser beneficiados mediante adecuadas contrataciones –población en conjunto-.
Entonces, los pulpos Paúl, no son sino, aquellos que antes de que inicie un proceso de contratación –que debería ser proficuo de acuerdo a las normas de contratación-, saben quién ganarán, cuánto beneficio individual ello les generará y cuánto llevarán a sus bolsillos en desmedro de quienes necesitan una ejecución de presupuesto adecuada, que se traduzca en la adquisición de obras, bienes y servicios de precio y calidad.
Para efectos de lo antedicho, el Decreto Legislativo Nº 1017 prescribió en su artículo 4, los principios que rigen las contrataciones, que a modo de introducción en esta nueva categoría del blog, ponemos a vuestra disposición:
“a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia.
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.
Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.”
Aunque lo precisado líneas arriba, resulte de algún modo poético, es lamentable y necesario saber que es así en muchos lugares gracias a los famosos pulpos Paúl, no obstante ello, lo principios antes citados y las buenas acciones de gestión, quizás cambien y se encaminen de manera correcta a medida que ingresemos en un ambiente de civilidad que nos permita procurar el bien común en lugar del beneficio personal, sobre todo cuando es irregular.
Este primer post, tiene como único objeto que se conozca un ápice de las contrataciones del Estado y que en adelante desarrollaremos para quienes estén interesados en la materia.
25 noviembre, 2010 at 9:19 pm
jajajajaj FP??
25 noviembre, 2010 at 10:17 pm
Gracias Miguel, estoy casi seguro que FP significa Fuerza Patrick, lo tendré siempre en cuenta.