INFORME SUNAT N.° 079-2016-SUNAT/5D0000
GASTOS PRE –OPERATIVOS
Con fecha 25 de abril de 2016 la Autoridad Fiscal emitió el informe Nº 079-2016-SUNAT/ 5D0000 en donde absuelve una serie de consultas con respecto a los Gastos Pre-operativos que incurren las empresas, con énfasis en aquellas relacionadas al sector construcción.
Primer Punto : Gastos de propuesta incurridos en la presentación a una licitación .
Teniendo en cuenta que la legislación actual , tanto en la Ley del Impuesto a la Renta ( artículo 37, inciso g ) y su Reglamento (artículo 21, inciso d) no hacen referencia alguna a aquello que debe considerarse como gastos pre-operativos ; la Autoridad Tributaria recurre a postulados y normas contables para poder acercarse a una definición .
Dentro de las definiciones , desde el punto de vista contable, que ensaya la administración destacan :
- “Los gastos pre-operativos representan gastos ya producidos que se retrasan al futuro porque está previsto que beneficien a futuros ingresos o porque representan una verdadera asignación de costes a operaciones futuras” .
- “ Los gastos de establecimiento pueden consistir en costos de inicio de actividades , tales como costos legales y administrativos soportados en la creación de una persona jurídica …”NIC 38 – Activos Intangibles
La administración fiscal concluye, tomando como base las normas contables, que debe considerarse como gastos pre-operativos :
“Son los gastos de establecimiento, de puesta en marcha de operaciones, de inicio de actividades o los desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación o para comenzar una operación o el lanzamiento de nuevos productos o procesos ”
Luego de establecer una definición de lo que debería considerarse como gastos pre-operativos , la Autoridad Fiscal realiza un análisis de La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento concluyendo que para efectos de lo dispuesto por el inciso g) del artículo 37° de la LIR, los gastos efectuados para la elaboración de propuestas para un concurso de licitación pública, en los que incurre una empresa en marcha cuya actividad principal es la contratación y ejecución de obras de construcción civil, constituyen gastos preoperativos .
Segundo Punto : Fecha de inicio de producción o explotación .
En algunos sectores se ha determinado explícitamente la fecha en que se puede considerar el inicio de producción o explotación, tales como el de hidrocarburos .En dicho sector se establece como fecha de entrada en producción el momento en que se inicio la extracción comercial de Hidrocarburos y no el momento en que se realiza la fase de prueba extendida de comercialización (ver Informe SUNAT 022-2014-SUNAT/5D000).
Sin embargo, en las empresas que realizan actividades de contratación y ejecución de obras de construcción civil no se ha especificado , ya sea en las normas del Impuesto a la Renta o en el Código Civil, una definición de lo que debe entenderse como fecha de inicio de producción (o construcción). Ante dicha situación , la Administración Fiscal solo se ha limitada a indicar que es necesario evaluar cada caso en concreto teniendo como base los documentos o realización de determinados actos para poder determinar el inicio de una construcción.
Tercer punto : Diferimiento de gastos pre operativos
Las empresas del sector construcción o similares tomando como base el inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta podían diferir los resultados hasta la total terminación de las obras , cuando estas según contrato ,debían ejecutarse en un plazo no mayor a 3 años . En la situación descrita se aplicarían los impuestos en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras o se haya recepcionado oficialmente.
En caso , las obras se terminasen en un plazo mayor a los 3 años , se debería determinar la utilidad al tercer año conforme el avance de obra por el trienio y a partir del cuarto año según los especificado por los métodos determinados en los incisos a) y b) del articulo 63 (aún vigentes).
Ante la situación descrita, especifica para el sector construcción, la Sunat concluyo :
- En caso la empresa haya optado por deducir los gastos preoperativos en un solo ejercicio y se haya acogido al método al que se refería el inciso c) del artículo 63 de la LIR , se debería diferir la totalidad de tales gastos hasta el tercer año en que la utilidad recién sería determinada , conforme a la liquidación del avance de la obra efectuada durante el trienio transcurrido.
- Por el contrario, de haberse optado por la amortización de tales gastos, debían diferirse estos en la proporción correspondiente a dicho trienio; y el saldo, imputarse en la proporción correspondiente a los ejercicios siguientes, en que la utilidad debía determinarse utilizando los métodos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 63° de la LIR
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