La base legal que regula la recuperación del IGV a través del Saldo a Favor del Exportador se encuentra en: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º, Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º, D.S. N° 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias, Ley N° 27064 (10.02.1999) Aplicación del Saldo a Favor y R.S. N° 157-2005-SUNAT (17.08.2005) PDB Exportadores.
Para lograr una óptima solicitud de devolución del IGV a través del Saldo a Favor del Exportador y determinar de manera adecuada el monto que correspondería solicitar devolución o compensación ante la autoridad fiscal es necesario tener muy claro lo siguiente:
Saldo a favor del exportador (SFE): Es el crédito fiscal del mes que grava las adquisiciones de bienes (locales e importadas), servicios, contratos de construcción destinados a las exportaciones. Además incluye el saldo a favor de meses anteriores. Es necesario tener presente que el IGV debe encontrarse anotado en los libros y registros contables.
Saldo a Favor materia de Beneficio (SFMB): Es la diferencia entre el débito fiscal del mes y el Saldo a favor del exportador (SFE).
Límite de Solicitud de devolución: Es el 18% de las embarcadas en el período (mes), no necesariamente facturadas.
Saldo a Favor Compensable o Reembolsable (SFRC): Es el SFMB teniendo como tope el límite. El monto no compensado o reembolsado como consecuencia de la aplicación del límite pasará a formar parte del saldo a favor del exportador del siguiente mes.
En caso la empresa decidiera compensar, esta se realizará contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el pago de regularización del impuesto a la Renta ,el pago a cuenta del impuesto selectivo al consumo , el impuesto extraordinario de solidaridad , el pago del impuesto general a las ventas no domiciliados.
Tener en cuenta que se debe tener un control mensual del cálculo del saldo a favor del exportador, el cual será solicitado por la Autoridad Fiscal en caso esta iniciará un proceso de verificación y/o fiscalización, antes que procesan a entregar el cheque de devolución.
Información a Presentar a la Autoridad Fiscal:
PDB (programa de declaración de beneficios exportadores): La compensación o solicitud de devolución tiene que estar acompañada de la presentación del PDB, la cual debe hacerse de manera virtual o a través de medios magnéticos. En este software se tendrá que llenar principalmente información relacionada a las compras del período (internas como externas), las ventas del período y las duas que sustentan las exportaciones embarcadas.
Es necesario tener presente que en caso se solicite por primera vez una solicitud de devolución y/o se efectúe la compensación se deberá presentar la información correspondiente (PDBs) al mes solicitado y los meses anteriores desde que se origino el saldo.
En caso el saldo correspondiera a más de 12 meses, solo se deberá presentar información de los 12 últimos meses.
Formulario 4949: Documento a llenar en caso se solicite devolución a la Autoridad fiscal .El cual debe estar acompañada con el resumen de operaciones del PDB y la carta de solicitud de devolución.
Plazos a considerar
La autoridad fiscal tiene que dar una respuesta al proceso de solicitud de devolución al día siguiente de la presentación si la empresa solicitante presenta una carta fianza que garantice el monto sujeto a devolución. Si la autoridad fiscal procede a la verificación de la información presentada, el tiempo es de 5 días hábiles. En caso se inicie un proceso de fiscalización el tiempo para resolver la solicitud es de 20 día hábiles.
Es necesario realizar una planificación del trabajo fiscal antes de presentar las solicitudes de devolución. Considerar que la autoridad fiscal verificará el crédito fiscal mensual de nuestra hoja de control del saldo a favor del exportador con el crédito fiscal declarado en las presentaciones mensuales que se realizan (PDT 621). A su vez, verificará que las exportaciones embarcadas declaradas en las presentaciones mensuales coincidan con lo considerado en nuestra hoja de control del saldo a Favor del Exportador
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13 enero, 2016 at 10:53 am
Buen día cual seria el costo para que me asesore en el tema de como se realiza la aplicación de SFMB en forma automática y como queda registrado los saldos aplicados en el PDT 621.
Gracias y Saludos
20 septiembre, 2016 at 8:54 am
Estimado Edgar,
Acabo de retomar el blog y recién puedo ver tu correo. Cualquier duda me avisas .
Saludos,
Andrés
12 octubre, 2016 at 5:43 pm
Buenas tardes, tengo los meses de junio, julio y agosto por solicitar devolucion SFMB. Ya tengo todos los archivos de txt para subirlos al PDB, la pregunta es ingreso mes por mes y mes por mes hago mi envio de medio magnetico. Cada uno de ellos lo subo por el portal de SOL y despues de eso hago mi solicitud por la suma de los tres meses
de antemano muchas gracias por su rpta
Jose Antonio
13 octubre, 2016 at 11:04 am
Buenos días Jose,
Es necesario enviar los archivos que sustentan el PDB de manera mensual por SUNAT Virtual.Tendrías que tener los archivos a setiembre para presentarlos juntos con los de Junio , Julio y Agosto teniendo como límite la fecha de vencimiento de los impuestos a vencer del periodo tributario setiembre. Luego puedes realizar la solicitud también por Sunat Virtual por el monto que hayas determinado . Ojo es necesario tener un correcto control del Saldo a Favor del Exportador para evitar rechazos o solicitudes en exceso.
Saludos,
Andrés