El tema de mermas y desmedros , es por lo general un punto en donde las empresas solo cumplen con lo estipulado en las normas contables y se olvidan cumplir con los requisitos tributarios.
En el aspecto de definición de la merma , esta no difiere de la parte contable. En el artículo 21 del reglamento de la LIR, en su inciso c) establece que la merma es entendida como la pérdida física en el volumen, peso o cantidad que sufren las existencias por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo.
En el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del reglamento de la LIR , establece también que las mermas deben ser acreditas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. El informe debe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas (no solo se debe hacer mención de ellas sino establecer sus resultados). De no cumplir con este requisito la deducción de los importes cargados al costo no serían deducibles para efectos del impuesto a la Renta hasta el momento que se cumple con los requisitos formales que establece la norma.
En relación a los desmedros originadas como consecuencia de obsolescencia tecnológica , daños o declinación en los precios de venta , el articulo 37 inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta y el articulo 21 inciso c) del reglamento establecen que las pérdidas por desmedro podrán ser deducibles en la determinación del impuesto a la renta del ejercicio en que se cumpla con realizar la destrucción ante notario público, previa comunicación a la autoridad tributaria con una anterioridad de 6 días hábiles de la referida destrucción. Debemos tener en cuenta que en caso se proceda a la venta de los desmedros se debería observar únicamente el artículo 32 del TUO de la ley del impuesto a la renta (valor de mercado) para el reconocimiento de los ingresos , así como la deducción del costo de venta de las existencias.
Es necesario tener en cuenta que para que los desmedros sean deducibles tributariamente, se debe tener presente que se no solo se haya cumplido con el requisito formal que establece la ley sino también con la provisión contable del gasto por desvalorización.
El no cumplir con los requisitos formales , tanto para las mermas como para el desmedro, ocasionará que se genere una diferencia temporal ( Activo tributario diferido) , las cual se revertirá en el momento en que se cumpla con los requisitos formales para su deducción tributaria.
21 agosto, 2011 at 8:53 am
muy buen articulo me sirvio de mucho
21 agosto, 2011 at 8:54 am
muy buen articulo me sirvio de mucho
22 agosto, 2011 at 3:45 pm
muy bien explicado solo le faltaria agregar ejemplos y perfecto¡¡¡¡¡¡¡
3 agosto, 2012 at 3:28 pm
Muy entendible el articulo pero seria interesante adionar casos practicos para visualisar contablemente.
Saludos.
26 septiembre, 2012 at 3:51 pm
buenas, quisiera hacer una consulta: si yo tengo en el proceso productivo desperdicio esto es igual a merma, y este desperdicio puedo agregarlo al costo de mi orden de produccion, y que ocasionaria esto ya que se supone que este desperdicio es votado a la basura, cuando puedo considerar que es una merma normal y cuando es una merma anormal, podria explicarme por favor
4 octubre, 2012 at 4:46 pm
Muy bueno! Sólo faltarían algunos ejemplos.
29 agosto, 2013 at 8:51 am
Buena la explicación teórica, pero si nos explicas con casos prácticos, tema merma Café Pergamino por humedad, tema merma Proceso Café Verde y desmendros de Café cuando se malogra pero se vende en mercado como café subproducto.