El escrito de reclamación que se presente en Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, tiene la misma validez que el presentado por medios físicos.
Administración Tributaria concluye que el escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT, con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.
Informe N° 050-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 22.07.2020
Fecha de publicación: 24.07.2020
Con fecha 24 de julio de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 050-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT analiza la validez y eficacia jurídica del escrito de reclamación que se presente por Mesa de Partes Virtual de SUNAT.
Al respecto, SUNAT ha concluido que el escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT, con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 050-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 050-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si el escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, con el propósito de interponer una reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.
CONCLUSIÓN:
El escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT, con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i050-2020-7T0000.pdf