Medidas fiscales para el mercado de capitales

Por medio de modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta y el ejercicio de las atribuciones de la Sunat, se puede impulsar el mercado de capitales en nuestro medio, sostiene el especialista.

24/7/2020

Paul Herrera

phererra@editoraperu.com.pe 

Ante el impacto económico generado por la pandemia, la atribución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de aprobar supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario final, constituye una herramienta práctica para impulsar el mercado de capitales en nuestro medio.

Esto en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 025-2019, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, y debido a que aún está pendiente que la entidad recaudadora -mediante resolución de superintendencia- regule la oportunidad en que los entes jurídicos deberán presentarla, reveló el tributarista Víctor Valdez.

Conforme a la legislación tributaria, el beneficiario final es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos. Entre estos últimos figuran los fondos mutuos y los fondos de inversión.

En esa línea, no está mal exigir a estas entidades (personas jurídicas o entes jurídicos) la declaración de beneficiario final para saber quién está detrás de ellas, indicó el especialista.

Sin embargo, advierte que la normativa obliga a los entes jurídicos a reportar absolutamente a todos sus partícipes, independientemente de que tengan una participación mínima, y a todas las personas jurídicas y entes jurídicos actualizar las listas de beneficiarios finales de producirse alguna variación.

A criterio del experto, estas obligaciones generan muchos costos operativos innecesarios para los fondos mutuos y fondos de inversión, más aún en la coyuntura, y dificultan el mercado de capitales.

En el caso de un fondo mutuo, por ejemplo, considera que particularmente no existe riesgo relevante de evasión tributaria, porque la sociedad administradora correspondiente retiene el impuesto a la renta pertinente con la salida del partícipe.

Además, existe la regla de que ningún inversionista puede tener más del 10% de las participaciones, por lo que ninguno puede obtener un control relevante sobre el fondo mutuo, añadió.

En este caso, dijo, el comité de inversiones es el que toma las decisiones y está sujeto a la regulación de la respectiva sociedad administradora que, a su vez, está supervisada por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).

Así, se trata de un fondo masivo diseñado para inversionistas en general en que existe libertad para ingresar y salir del fondo y en que los aportes pueden ser mínimos, explicó el especialista, que se desempeña como asociado sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.

Ante ello, sostuvo que la Sunat, por medio de una resolución de superintendencia, puede ejercer su facultad de exceptuar a determinados entes participantes en el mercado de capitales, como los fondos mutuos, retail, de cumplir la obligación de presentar la declaración de beneficiario final.

De esta manera, considera que también se impulsaría el mercado de capitales en el país, sobre todo, ante la coyuntura de la pandemia.

Planteamientos

También como medida para impulsar el mercado de capitales en la coyuntura, Valdez sugiere modificar la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de permitir expresamente la deducción de las pérdidas de una persona por inversiones en fondos mutuos. A la fecha, toda ganancia en un fondo mutuo siempre está gravada con el 5% por impuesto a la renta, lo cual retiene la sociedad administradora del fondo y las pérdidas que se sufra no pueden compensarse, explicó. Adicionalmente, considera necesario precisar en aquella ley que las personas naturales que inviertan como partícipes en fondos de inversión inmobiliaria o en fondos de inversión dedicados a actividades de factoring (compraventa de facturas) están eximidas de llevar libros contables, de la misma forma como lo hace una empresa. Esto además como medida para impulsar el mercado de capitales y hacer más atractiva la inversión, comentó el especialista.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 24 de julio de 2020
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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