Modifican entrada en vigencia de una disposición del procedimiento general Importación para el consumo DESPA-PG.01 (versión 8)

Modifican entrada en vigencia de una disposición del procedimiento general Importación para el consumo DESPA-PG.01 (versión 8)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000122-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 23.07.2020

Fecha de vigencia: 24.07.2020

Con fecha, 23 de julio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000122-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica la entrada en vigencia de una disposición del procedimiento general importación para el consumo DESPA-pg.01 (versión 8)

Al respecto, se dispone que  el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) entre en vigencia a partir  del 24 de julio de 2020.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000122-2020/SUNAT:

Modifican entrada en vigencia de una disposición del procedimiento general Importación para el consumo DESPA-PG.01 (versión 8)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000122-2020/SUNAT

MODIFICAN ENTRADA EN VIGENCIA DE UNA DISPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

DESPA-PG.01 (VERSIÓN 8)

Lima, 22 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1433, dispone la aplicación obligatoria del despacho anticipado;

Que en el artículo 62A del Reglamento de la Ley General de Aduanas, incorporado mediante Decreto Supremo N° 367-2019-EF, se precisa que el despacho anticipado es obligatorio para el régimen de importación para el consumo, se establecen las excepciones a la obligatoriedad y se faculta a la Administración Aduanera a determinar otros supuestos de excepción;

Que el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, contempla otros supuestos de excepción a la aplicación obligatoria del despacho anticipado a partir del 31.8.2020;

Que el no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio, configura la infracción prevista en el inciso c) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas y en los códigos P44 y P45 de la Tabla de sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF;

Que, adicionalmente, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000, prorrogada por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 008-2020-SUNAT/300000, se dispuso la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción correspondiente al código P44 que haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 30.6.2020; disposición que ha sido prorrogada hasta el 31.7.2020 para las intendencias de aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 013-2020-SUNAT/300000;

Que al encontrarse vigente el despacho anticipado obligatorio resulta necesario adelantar la entrada en vigor de los supuestos de excepción previstos para dicha obligación en el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), a fin de evitar que en dichos supuestos se configuren las infracciones con código P44 y P45;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, así como el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo único. Modificación de la entrada en vigencia de disposición del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)

Disponer que el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) entre en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1872838-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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