Sunat aprueba Formulario Virtual No.1704 para acogimiento al RAF
Apruéban el formulario virtual N.º 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”.
Formulario Virtual se encontrará disponible en la página web de Sunat a partir del 08.07.2020
Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487
Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 04.07.2020
Fecha de vigencia: 08.07.2020
Con fecha 04 de julio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria, establece las disposiciones sobre la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487 (RAF), su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas.
En ese sentido, se aprueba el Formulario el formulario virtual N.º 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”, el cual se encontrará disponible en la página web de Sunat a partir del 08.07.2020, fecha en la cual entra en vigencia la aludida Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT.
Asimismo, se establece que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, esto es, desde el 08 de julio de 2020 y concluye el 30 de setiembrede 2020. De prorrogarse esta última fecha mediante decreto supremo, se considerará la nueva fecha que se establezca.
La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del formulario virtual N.º 1704 y se realiza de manera independiente según se trate de:
a) Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo aquellas comprendidas en los literales b) y d).
b) Las deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta, por rentas de la tercera categoría, del impuesto a la renta de los periodos enero, febrero y marzo de 2020.
c) La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.
d) La deuda tributaria aduanera.
La deuda tributaria personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda.
Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, se debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través del pedido de deuda.
c) Ubicar el formulario virtual N.º 1704.
d) Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
e) Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolucion de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/normas-referidas-al-regimen-de-aplazamiento-yo-fraccionamie-resolucion-n-113-2020sunat-1869783-1/
Gracias Dr. carrillo por sus comentarios con respecto a las normas o reglamentación al RAF.
Sólo una consulta la deuda por ITAN, se puede acoger mediante el RAF.
Saludos cordiales.
Angela Peña E