Sunat aprueba Formulario Virtual No.1704 para acogimiento al RAF

Apruéban el formulario virtual N.º 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”.

Formulario Virtual se encontrará disponible en la página web de Sunat a partir del 08.07.2020

Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487

Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 04.07.2020
Fecha de vigencia: 08.07.2020

Con fecha 04 de julio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria, establece las disposiciones sobre la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487 (RAF), su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas.

En ese sentido, se aprueba el Formulario el formulario virtual N.º 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”, el cual se encontrará disponible en la página web de Sunat a partir del 08.07.2020, fecha en la cual entra en vigencia la aludida Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT.

Asimismo, se establece que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, esto es, desde el 08 de julio de 2020 y concluye el 30 de setiembrede 2020. De prorrogarse esta última fecha mediante decreto supremo, se considerará la nueva fecha que se establezca.

La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del formulario virtual N.º 1704 y se realiza de manera independiente según se trate de:

a) Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo aquellas comprendidas en los literales b) y d).

b) Las deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta, por rentas de la tercera categoría, del impuesto a la renta de los periodos enero, febrero y marzo de 2020.

c) La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.

d) La deuda tributaria aduanera.

La deuda tributaria personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda.

Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, se debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.

b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través del pedido de deuda.

c) Ubicar el formulario virtual N.º 1704.

d) Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.

e) Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolucion de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/normas-referidas-al-regimen-de-aplazamiento-yo-fraccionamie-resolucion-n-113-2020sunat-1869783-1/

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Un pensamiento en “Sunat aprueba Formulario Virtual No.1704 para acogimiento al RAF

  • 5 julio, 2020 al 9:51 pm
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    Gracias Dr. carrillo por sus comentarios con respecto a las normas o reglamentación al RAF.
    Sólo una consulta la deuda por ITAN, se puede acoger mediante el RAF.
    Saludos cordiales.
    Angela Peña E

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