Sunat emite criterio institucional vinculado con los servicios prestados por empresa canadiense en el Perú para efectos del IR e IGV. Informe N° 055-2019-SUNAT/7T0000
Tratamiento en el IR e IGV de los servicios prestados en el Perú por una empresa canadiense en favor de una entidad del Sector Público Nacional. Informe N° 055-2019-SUNAT/7T00000.
Con fecha 3 de mayo de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 055-2019-SUNAT/7T0000 del 22 de abril de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza los alcances para efectos del Impuesto a la Renta, de los servicios de instalación de maquinarias y equipos tecnológicos prestados por una empresa de Canadá en el Perú a favor de una entidad del Sector Público Nacional, y respecto del cual dicha empresa no constituye un establecimiento permanente en el Perú.
En ese sentido, SUNAT concluye que servicios de instalación de maquinarias y equipos tecnológicos prestados en el Perú a favor de una entidad del Sector Público Nacional, no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta al no constituir un establecimiento permanente en el Perú, por lo cual no tendría que efectuarse la retención del impuesto; sin embargo, dichos servicios sí estarían afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV), correspondiendo que la entidad del Sector Público Nacional pague el IGV por cuenta propia.
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas por SUNAT en el Informe N° 055-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 055-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en Canadá que presta en el país el servicio de instalación de maquinarias y equipos tecnológicos a favor de una entidad del Sector Público Nacional y respecto del cual dicha empresa no constituye un establecimiento permanente en el Perú. Al respecto, se formulan las siguientes consultas:
1) ¿Qué tributos debe pagar la empresa no domiciliada por la prestación de tal servicio?
2) ¿Cuál es el plazo para que prescriba la acción para exigir el pago de tales tributos?
CONCLUSIONES:
Tratándose de una empresa domiciliada en Canadá que presta en el país el servicio de instalación de maquinarias y equipos tecnológicos a favor de una entidad del Sector Público Nacional y respecto del cual dicha empresa no constituye un establecimiento permanente en el Perú:
- Tales rentas no se encuentran gravadas con el impuesto a la renta, por lo que dicha empresa no se encuentra sujeta a retención o al pago del referido impuesto.
El referido servicio se encuentra gravado con el IGV; por lo que la entidad del Sector Público Nacional será sujeto del impuesto como contribuyente; correspondiéndole pagar dicho impuesto por cuenta propia.
- En cuando al IGV, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir el pago y aplicar sanciones es de cuatro (4) años.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i055-2019-7T0000.pdf