¿Cómo afrontar una fiscalización de SUNAT por aplicación de la Norma Antielusiva- Norma XVI?

A partir del 7 de mayo entró en vigencia la facultad de SUNAT de aplicar el procedimiento previsto en la Norma Antielusiva- Norma XVI,  ello con ocasión de la aplicación de los parámetros de fondo y de forma contenidos en el Decreto Supremo 145-2019-EF que reglamenta la aludida Norma Antielusiva.

Una norma que configura un exceso de facultades discrecionales para SUNAT, con aplicación retroactiva a periodos fiscales en los cuales el procedimiento no existía y que manifiesta un intento desesperado de SUNAT y el MEF para recaudar los ansiados 6,000 millones por año.

Hay que estar atentos a las medidas cautelares previas que SUNAT va a buscar aplicar a las empresas en los procedimientos de fiscalización Tributaria para llegar a la ansiada meta y veremos el rol que cumple el Tribunal Fiscal para garantizar el derecho de los contribuyentes evitando dicho uso arbitrario de las medidas preventivas.

Las empresas deben estar listas para los procedimientos de fiscalización de SUNAT aportando la mayor cantidad de documentación que respalde sus operaciones, e utilizar los mecanismos de defensa en los procedimientos tributarios ante una aplicación irregular de la Norma Antielusiva por parte de SUNAT.

Cuáles son los efectos que tendrá la entrada en vigencia de la Norma Antielusiva cuáles son las recomendaciones  para las empresas?

La reglamentación de la Norma Antielusiva- Norma XVI no generará necesariamente una mayor recaudación por parte de SUNAT.

Al no definirse en la norma que implica un acto artificio o impropio, SUNAT podrá aplicar la norma a discreción calificando como elusivos los actos, relaciones o situaciones jurídicas que realicen los contribuyentes que no encajen dentro del concepto de economía de opción; sin embargo, los contribuyentes pueden ejercer tanto en el procedimiento de fiscalización como en el procedimiento contencioso tributario los mecanismos de defensa que se detallan a continuación:

Si SUNAT aplicar la norma en forma irrazonable y desproporcional en el procedimiento de fiscalización, los contribuyentes podrán interponer queja ante el Tribunal Fiscal contra SUNAT por actuaciones irregulares que afectan el procedimiento.

Si SUNAT emite Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa como consecuencia de la aplicación de la norma antielusiva, los contribuyentes pueden interponer recurso de reclamación contra las mismas en ejercicio de su derecho al debido procedimiento y en caso la misma sea declarada infundada, podrán apelar ante el Tribunal Fiscal la resolución emitida por SUNAT.

Si SUNAT antes de la notificación de los valores (resoluciones de Determinación y de multa) traba medidas cautelares previas a los contribuyentes, contra la Resolución Coactiva que dispone trabar la cautelar previa cabe interponer queja ante el Tribunal Fiscal cuestionando dicha medida en tanto no se haya acreditado la causal para trabar la cautelar previa.

En síntesis la norma antielusiva al no definir que se entiende por actos artificioso e impropios, perseguirá aquellos actos, situaciones y relaciones jurídicas que realicen los contribuyentes que no califique como economía de opción o planeamiento tributario, cuyo concepto si se ha definido en la norma, para cuyos efectos si las empresas sustentan adecuadamente los planeamientos tributarios realizados, podrán afrontar las Norma Antielusiva sin mayor dificultad.

En consecuencia, si SUNAT concluye que el acto, situación o relación jurídica realizada por las empresas califica como elusión Tributaria deberá probarlo, por ello, que no se genere pánico ni temor para las empresas por la aplicación de esta norma, las empresas tienen los mecanismos de defensa para afrontar su indebida aplicación por parte del fisco.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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