Sunat emite criterio institucional vinculado con los servicios prestados por empresa canadiense en el Perú para efectos del IR e IGV. Informe N° 055-2019-SUNAT/7T0000

Tratamiento en el IR e IGV de los servicios prestados en el Perú por una empresa canadiense en favor de una entidad del Sector Público Nacional. Informe N° 055-2019-SUNAT/7T00000.

Con fecha 3 de mayo de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 055-2019-SUNAT/7T0000 del 22 de abril de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza los alcances para efectos del Impuesto a la Renta, de los servicios de  instalación de maquinarias y equipos tecnológicos  prestados por una empresa de Canadá en el Perú a favor de una entidad del Sector Público Nacional, y respecto del cual dicha empresa no constituye un establecimiento permanente en el Perú.

En ese sentido, SUNAT concluye que servicios de  instalación de maquinarias y equipos tecnológicos prestados en el Perú a favor de una entidad del Sector Público Nacional,  no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta al no constituir un  establecimiento permanente en el Perú, por lo cual no tendría que efectuarse la retención del impuesto; sin embargo, dichos servicios sí estarían afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV), correspondiendo que la entidad del Sector Público Nacional pague el IGV por cuenta propia.

A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas por SUNAT en el Informe N° 055-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 055-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en Canadá que presta en el país el servicio de instalación de maquinarias y equipos tecnológicos a favor de una entidad del Sector Público Nacional y respecto del cual dicha empresa no constituye un establecimiento permanente en el Perú. Al respecto, se formulan las siguientes consultas:

1) ¿Qué tributos debe pagar la empresa no domiciliada por la prestación de tal servicio?

2) ¿Cuál es el plazo para que prescriba la acción para exigir el pago de tales tributos?

CONCLUSIONES:

Tratándose de una empresa domiciliada en Canadá que presta en el país el servicio de instalación de maquinarias y equipos tecnológicos a favor de una entidad del Sector Público Nacional y respecto del cual dicha empresa no constituye un establecimiento permanente en el Perú:

  1. Tales rentas no se encuentran gravadas con el impuesto a la renta, por lo que dicha empresa no se encuentra sujeta a retención o al pago del referido impuesto.

El referido servicio se encuentra gravado con el IGV; por lo que la entidad del Sector Público Nacional será sujeto del impuesto como contribuyente; correspondiéndole pagar dicho impuesto por cuenta propia.

  1. En cuando al IGV, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir el pago y aplicar sanciones es de cuatro (4) años.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i055-2019-7T0000.pdf

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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