Telefónica vs SUNAT en sede judicial. Casación N° 17677-2015 LIMA del 1.4.2019

Telefónica vs SUNAT y Tribunal Fiscal.

Arrendamiento de espacio para instalación de servicios públicos efectuado por persona natural  en favor de empresas.

Constituye rentas de primera o tercera categoría para la persona natural?

Corte suprema concluye que si SUNAT no acreditó que la persona natural genera renta de tercera  por el  alquiler de espacio en su local comercial para instalación de teléfonos públicos en favor de Telefónica del Perú, resulta válido que  dicha empresa de telecomunicaciones  sustente el gasto por  el Formulario N° 1083-Guía de Arrendamiento, al calificar la contraprestación pagada como renta de primera categoría para la persona natural. Casación N° 17677-2015 LIMA.

Mediante Sentencia en Casación N° 17677-2015 LIMA publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 1 de abril de 2019,  la Corte Suprema confirma la deducción de gastos de alquiler de los pequeños espacios arrendados en establecimientos comerciales (bodegas y otros) para la instalación de servicios públicos; en los seguidos por Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta contra SUNAT y Tribunal Fiscal.

Al respecto, la Corte Suprema concluyó que sede administrativa SUNAT no probó que el alquiler de espacios libres en los locales comerciales arrendados a Telefónica, haya derivado o sea parte de la actividad comercial de los arrendadores titulares de los pequeños negocios, por tanto no existe base probatorio para afirmar que tales ingresos constituyen rentas de tercera categoría, por el contrario, los documentos prestados por Telefónica, más la Carta Inductiva N° 081-99/SUNAT-RI6310,  se encuentra acreditado que los ingresos califican como rentas de primera categoría,  siendo que SUNAT ni el Tribunal Fiscal han comprobado lo contrario, manifestando un criterio sin medio probatorio que lo acredite.

En consecuencia, la Corte Suprema concluye que si los ingresos obtenidos por el arrendamiento a favor de Telefónica califican como rentas de primera categoría, resulta correcto que utilicen como comprobantes de pago válido el Formulario 1083-Recibo por Arrendamiento.

El criterio jurisprudencial emitido por la Corte Suprema en la Casación del Expediente N° 17677-2015 LIMA resulta trascendente para las empresas, toda vez que SUNAT no puede desconocer el gasto por arrendamiento para las empresas efectuado por persona natural, alegando que debió emitirse factura o boleta de venta y no la Guía de Arrendamiento-Formulario 1083, si antes SUNAT no prueba que la persona natural que alquila el espacio físico genera renta de tercera categoría.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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