¿Qué aspectos se deben observar al interponer un recurso de reclamación contra acto administrativo emitido por SUNAT?
Una de las consultas recurrentes por parte de los contribuyentes, es la referida a qué aspectos se deben considerar al interponer un recurso de reclamación contra acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.
Atendiendo a ello, a continuación, compartimos cinco (5) aspectos a considerar al interponer un recurso de reclamación contra acto administrativo emitido por SUNAT:
1.- Verifique si el acto administrativo emitido por SUNAT constituye un acto reclamable.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 135° del Código Tributario constituyen actos reclamables: la resolución de determinación, la orden de pago, la resolución de multa, la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación con la determinación de la deuda tributaria, las resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.
2.- Interponer el recurso de reclamación dentro del plazo legal establecido, siendo que, el plazo general para interponer recurso de reclamación es de veinte (20) días hábiles, con excepción de la impugnación de resoluciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre de establecimiento u oficina de profesionales, cuyo plazo para reclamar es de cinco (5) días hábiles.
3.- El plazo para interponer recurso de reclamación contra acto administrativo emitido por SUNAT se computa desde el día de depósito del documento en el Buzón de Notificaciones SOL.
4.- En el escrito de reclamación deberá identificarse el acto reclamable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho. Es importante cuestionar los vicios de forma que se hayan incurrido en la emisión del acto reclamable y luego pasar a cuestionar el asunto de fondo de la controversia.
5.- El recurso de reclamación podrá presentarse haciendo uso del expediente electrónico de reclamación o mediante el uso de la mesa de partes Virtual SUNAT, toda vez que a la fecha.