¿Cómo se calcula el impuesto a la renta de quinta categoría y quienes lo pagan?

¿Cómo se calcula el impuesto a la renta de quinta categoría y quienes lo pagan?

Conoce más sobre el impuesto a la renta de quinta categoría y quiénes lo pagan en Perú.

Si trabaja para una empresa, privada o pública, y sus ingresos anuales superan las 7 unidades impositivas tributarias (UIT), estará sujeto a pagar impuesto a la renta (IR) de quinta categoría. Gestión te explica cómo calcularlo y otros detalles claves.

Como dicen en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)“las rentas de quinta categoría son los ingresos que se obtienen por el trabajo realizado en relación de dependencia (para un tercero) y pertenecen a las rentas de trabajo”.

¿QUÉ INGRESOS ESTÁN SUJETOS AL IR?

Para su cálculo se toman en cuenta los sueldos o salarios, asignaciones, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, es decir, toda retribución por servicios personales.

Pero, no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría las indemnizaciones laborales; las compensaciones por tiempo de servicios (CTS); las rentas vitalicias y las pensiones (jubilación, montepío e invalidez); los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia; y el dinero percibido por el trabajador para cumplir con sus labores en un lugar distinto a su residencia habitual (gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje, movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores).

¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA?

Para empezar, el impuesto a la renta de quinta categoría se calcula de manera anual. Para ello, como primer paso se debe determinar la renta bruta anual de quinta categoría, que resulta de sumar las 12 remuneraciones, gratificaciones y otros conceptos sujetos a rentas de quinta categoría.

Después, se deducen las 7 UIT. Tomando en cuenta que la UIT ha sido establecida en S/4.400 y que las 7 UIT en mención equivalen a S/30.800, será por el exceso de esas 7 UIT que se aplicarán las tasas progresivas acumulativas.

A su remuneración bruta anual deberá deducirle el equivalente a 7 UIT. (Foto: Sunat)
A su remuneración bruta anual deberá deducirle el equivalente a 7 UIT. (Foto: Sunat)

Así, en caso sea un trabajador que perciba un sueldo mensual de S/4.800, sus ingresos anuales totalizarán S/67.200. A este monto se le restará las 7 UIT, con lo que el monto base o remuneración neta anual afecta al IR será de S/36.400.

Pero, la tasa del IR se aplica y calcula por cada tramo de ingresos, con tasas progresivas acumulativas que dan por resultado el impuesto anual proyectado.

Así al primer tramo, de 0 a 5 UIT le corresponde un impuesto de 8%; en el segundo tramo de 5 a 20 UIT será de 14%; en el tercer tramo de 20 a 35 UIT será de 17%; en el cuarto tramo de 35 – 45 UIT será de 20%; y en el quinto tramo de más de 45 UIT el impuesto será de 30%.

El impuesto anual proyecto se determina por tramos. (Foto: Sunat)
El impuesto anual proyecto se determina por tramos. (Foto: Sunat)

Después, el impuesto anual proyectado, para la retención de cada mes será fraccionado aplicando este criterio: de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12; en abril, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas entre los meses de enero y marzo y el resultado de esta operación se divide entre 9.

Entre los meses de mayo y julio, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas entre los meses de enero y abril y el resultado de esta operación se divide entre 8.

En agosto, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio y el resultado de esta operación se divide entre 5. De setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto y el resultado de esta operación se divide entre 4.

Finalmente, en diciembre, al impuesto anual se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre y el resultado de esta operación es lo que se debe pagar.

Para calcular el IR mensual se aplica siguiendo estos cálculos. (Foto: Sunat)
Para calcular el IR mensual se aplica siguiendo estos cálculos. (Foto: Sunat)

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?

Si bien, el empleador es el agente de retención, también es el encargado de declarar en la planilla (PLAME) y pagar mensualmente a la Sunat el impuesto retenido, siempre que la remuneración bruta anual sea mayor a 7 UIT.

Si un trabajador percibe “exclusivamente” rentas de quinta categoría no está obligado a presentar declaración anual, al menos que solicite la devolución de retenciones en exceso o con motivo de la deducción adicional de 3 UIT.

También la declaración estará a cargo del trabajador cuando, en paralelo, reciba rentas de cuarta categoría, por lo que deberá presentar una declaración jurada anual por la totalidad de tus ingresos.

Y, en caso el trabajador tenga más de un empleador, la retención la realizará el que pague la mayor remuneración. Para eso, el trabajador debe presentar (al empleador que le pague la mayor remuneración) una declaración jurada que incluya la remuneración percibida de otros empleadores, con la finalidad de que haga la retención por la totalidad de los ingresos. Una copia de esa declaración jurada debe ser entregada a los otros empleadores para que ya no apliquen la retención.

Fuente: Diario Gestión del 01 de junio de 2023.

https://gestion.pe/tu-dinero/impuesto-a-la-renta-de-quinta-categoria-como-se-calcula-y-quienes-lo-pagan-sunat-ir-declaracion-anual-retenciones-nnda-nnlt-noticia/

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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