¿Qué aspectos se deben observar al interponer un recurso de reclamación contra acto administrativo emitido por SUNAT?

Una de las consultas recurrentes por parte de los contribuyentes, es la referida a qué aspectos se deben considerar al interponer un recurso de reclamación contra acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.

Atendiendo a ello, a continuación, compartimos cinco (5) aspectos a considerar al interponer un recurso de reclamación contra acto administrativo emitido por SUNAT:

1.- Verifique si el acto administrativo emitido por SUNAT constituye un acto reclamable.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 135° del Código Tributario constituyen actos reclamables: la resolución de determinación, la orden de pago, la resolución de multa, la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación con la determinación de la deuda tributaria, las resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.

2.- Interponer el recurso de reclamación dentro del plazo legal establecido, siendo que, el plazo general para interponer recurso de reclamación es de veinte (20) días hábiles, con excepción de la impugnación de resoluciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre de establecimiento u oficina de profesionales, cuyo plazo para reclamar es de cinco (5) días hábiles.

3.- El plazo para interponer recurso de reclamación contra acto administrativo emitido por SUNAT se computa desde el día de depósito del documento en el Buzón de Notificaciones SOL.

4.- En el escrito de reclamación deberá identificarse el acto reclamable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho. Es importante cuestionar los vicios de forma que se hayan incurrido en la emisión del acto reclamable y luego pasar a cuestionar el asunto de fondo de la controversia.

5.- El recurso de reclamación podrá presentarse haciendo uso del expediente electrónico de reclamación o mediante el uso de la mesa de partes Virtual  SUNAT, toda vez que a la fecha.

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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