Gastos por participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (RTF N° 07061-3-2020)

Cierre contable y tributario 2022. Adiciones y deducciones en la determinación de la renta neta.

Gastos por participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Tribunal Fiscal concluye que la sola emisión de cheques en favor de los trabajadores por participación en las utilidades con anterioridad al vencimiento de la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, no acredita que éstos hayan tomado conocimiento que los cheques pueden ser cobrados o su puesta a disposición a dicha fecha (RTF N° 07061-3-2020).

En el caso de autos, la Administración Tributaria reparó la deducción de gastos por participación de los trabajadores en las utilidades, en tanto la empresa no acreditó la puesta a disposición de los respectivos cheques por tal concepto con anterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio fiscal 2013, con excepción de los extrabajadores.

De otro lado, la contribuyente sostuvo que el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores cesados quedó acreditada con la emisión y puesta a disposición de los cheques emitidos con anterioridad al vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, dependiendo solo de la voluntad de aquellos de hacer efectivo el cobro, más aún cuando se cumplió con realizar la publicación de avisos periodísticos antes del vencimiento de la declaración jurada.

Al respecto, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 07061-3-2020 refiere que se observa que la Administración reparó el gasto por participación en utilidades de los trabajadores cesados, por no haberse acreditado su pago dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la Renta del ejercicio 2013, señalando como sustento el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros.

 

Asimismo, el Tribunal Fiscal señala que, de la de la documentación analizada, se tiene que la recurrente emitió cheques a favor de trabajadores cesados con fechas 18 y 20 de marzo de 2014, sin embargo, de acuerdo a los criterios contenidos en las Resoluciones N°s 11362-1-2011 y 07523-4-2017, la emisión de los cheques no implica, por sí misma, que los ex trabajadores tuvieran conocimiento que los cheques podían ser cobrados, sino tan solo evidencian que dichos documentos se emitieron en la mencionadas fechas; asimismo de la evaluación de los demás documentos presentados, tales como, constancias de recepción de cheques, órdenes de pago, requerimiento  de pago y liquidación de distribución de utilidades del ejercicio 2013, se advierte que dichos documentos Ilevan un sello de la “Sección Caja” de la recurrente con la indicación de “pagado” en fechas posteriores al vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (meses de abril, mayo, agosto, noviembre y diciembre de 2014, y febrero de 2015); por Io que no resultan idóneos para acreditar lo pretendido por la empresa.

 

Aunado a ello, indica que no se aprecia que la participación de utilidades observada hubiere estado a disposición de los trabajadores cesados, de modo tal que su eventual cobro dependiese únicamente de la decisión de los trabajadores cesados; situación que no se cumple con la pretendida publicación en un medio masivo de comunicación, como alude la recurrente, pues tales publicaciones no otorgan certeza ni permiten acreditar que los trabajadores cesados hubieran tornado efectivo conocimiento de que los referidos cheques hubieran estado a su disposición.

 

En ese sentido, el Tribunal Fiscal concluye que de la evaluación de los medios probatorios presentados, se observa que contrariamente a lo señalado por la recurrente, no aportó los medios que permitan acreditar el pago o puesta a disposición de la participación de utilidades dentro del plazo para la presentación de la declarada jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, por lo que el gasto no es deducible en el periodo fiscalizado en aplicación del inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que, el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N° 11362-1-2011 y 07523-4-2017, ha señalado que desde el punto de vista tributario, el ingreso ha sido percibido, tratándose de títulos valores como el cheque, desde el momento en que el acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlo (para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado a su acreedor que desde determinada fecha puede recoger el cheque) y cobrarlo, aun cuando no Io haya hecho efectivamente; y que en tal sentido, la “puesta a disposición” a que hace referencia la Ley del Impuesto a la Renta debe ser entendida  como  la oportunidad en que el contribuyente puede hacer suyo el ingreso, dependiendo  solo de su voluntad que tal situación acontezca.

A continuación, compartimos las páginas de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07061-3-2020, en las que se analiza el reparo por deducción de participación de los trabajadores en las utilidades.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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