Tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1541 (Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000)

Sunat se pronuncia respecto del tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1541.

Administración Tributaria concluye que no corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.

Asimismo, refiere que el pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del impuesto a la renta.

Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 17.06.2022

Fecha de publicación: 12.07.2022

Con fecha 12 de julio de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza el tratamiento tributario en el impuesto a la renta de los contratos de asociación en participación respecto de los rendimientos generados hasta el 31.12.2022, conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 042-2000/SUNAT.

Cabe mencionar que, mediante Decreto Legislativo N.° 1541, vigente a partir del 1.1.2023, se incorporó el inciso i) en el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual califican como dividendos gravados con el impuesto a la renta de segunda categoría la participación (resultados) que el asociante pague al asociado en el marco de un contrato de asociación en participación.

Al respecto, en el Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000

Conclusiones:

Considerando lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 042-2000/SUNAT, respecto de los rendimientos generados hasta el 31.12.2022 en el marco de un contrato de asociación en participación:

  1. No corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.
  2. El pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del impuesto a la renta.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000.

 

MATERIA:

Considerando que el Decreto Legislativo N.° 1541 tiene carácter de norma innovativa, al incorporar, a partir del 1.1.2023, el inciso i) en el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual califican como dividendos gravados con el impuesto a la renta de segunda categoría la participación (resultados) que el asociante pague al asociado en el marco de un contrato de asociación en participación, se consulta si respecto a los rendimientos generados hasta el 31.12.2022, conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 042-2000/SUNAT:

  1. ¿Corresponde considerar tales rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales?
  2. ¿El importe pagado por los referidos rendimientos al asociado por parte del asociante constituye gasto deducible para este último?

CONCLUSIONES:

Considerando lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 042-2000/SUNAT, respecto de los rendimientos generados hasta el 31.12.2022 en el marco de un contrato de asociación en participación:

  1. No corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.
  2. El pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del impuesto a la renta.

No hay texto alternativo para esta imagen

No hay texto alternativo para esta imagen

No hay texto alternativo para esta imagen

No hay texto alternativo para esta imagen

No hay texto alternativo para esta imagen

No hay texto alternativo para esta imagen

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *