Publican Decreto Supremo que declara día no laborable compensable para los trabajadores del Sector Público a nivel nacional (Decreto Supremo N° 068-2022-PCM)

Publican Decreto Supremo que declara día no laborable compensable para los trabajadores del Sector Público a nivel nacional

Declaran día no laborable sujeto a compensación, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, el lunes 13 de junio de 2022.

Para fines tributarios, el día declarado no laborable es considerado hábil.

Decreto Supremo N° 068-2022-PCM

Fecha de publicación: 11.06.2022

Fecha de vigencia: 12.06.2022

Con fecha 11 de junio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 068-2022-PCM, Decreto Supremo que declara día no laborable compensable para los trabajadores del Sector Público a nivel nacional.

Al respecto, se declara día no laborable sujeto a compensación, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, el día lunes 13 de junio de 2022.

Asimismo, se dispone lo siguiente:

-Para fines tributarios, el día declarado no laborable es considerado hábil.

– En el sector público, el día no laborable se compensa en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

– Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean esenciales e indispensables para la sociedad, durante el 13 de junio de 2022.

– Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación del día dejado de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

– Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 068-2022-PCM.

Decreto Supremo que declara día no laborable compensable para los trabajores del Sector Público a nivel nacional

DECRETO SUPREMO

Nº 068-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, promueve en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, entre otras actividades.

Que, el día lunes 13 de junio de 2022, la selección peruana participará del encuentro de fútbol con su par de Australia, en aras de lograr la clasificación a la Copa Mundial de Fútbol Qatar 2022;

Que, dicho evento constituye un hecho de especial consideración social, que es celebrado con algarabía en todo el territorio nacional, por ser el fútbol un deporte de arraigo a nivel nacional que a lo largo de la historia ha concentrado mayor número de seguidores con expectativas en competencias exitosas y triunfos que enorgullezcan los símbolos patrios.

Que, a fin de promover el desarrollo del citado deporte, resulta pertinente otorgar las facilidades para que las personas puedan seguir el desarrollo del partido de fútbol antes referido; así como, adoptar medidas tendientes a garantizar el orden interno y la seguridad ciudadana a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable en el sector público

Declárese día no laborable sujeto a compensación, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, el día lunes 13 de junio de 2022.

Para fines tributarios, el día declarado no laborable es considerado hábil.

Artículo 2.- Compensación de horas

En el sector público, el día no laborable se compensa en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Provisión de servicios esenciales e indispensables

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean esenciales e indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Día no laborable en el sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación del día dejado de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Primera Vicepresidenta de la República

Encargada del Despacho de la

Presidencia de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA

Ministro del Interior

FELIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Encargado del Despacho del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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