Modifican disposiciones sobre el documento que acredita la percepción tratándose del régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y a la venta de bienes.

Modifican disposiciones sobre el documento que acredita la percepción tratándose del régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y a la venta de bienes.

Resolución de Superintendencia N° 000126-2021/SUNAT

Fecha de publicación: 29.08.2021

Fecha de vigencia: 01.03.2022

Con fecha 29 de agosto de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000126-2021/SUNAT, mediante la cual se modifican disposiciones sobre el documento que acredita la percepción tratándose del régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y a la venta de bienes.

Al respecto, se dispone que cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción debe consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fin de que este acredite la percepción, en cuyo caso no corresponde la emisión del “Comprobante de Percepción”.

Asimismo, se dispone que cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica omitiendo la información sobre la percepción o consignando esta con error, pueda emitirse el comprobante de percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica para subsanar la omisión o corregir la información consignada.

La Resolución de Superintendencia N° 000126-2021/SUNAT entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000126-2021/SUNAT.

Modifican disposiciones sobre el documento que acredita la percepción tratándose del régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y a la venta de bienes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000126-2021/SUNAT

MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE EL DOCUMENTO QUE ACREDITA LA PERCEPCIÓN TRATÁNDOSE DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE Y A LA VENTA DE BIENES

Lima, 27 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y el numeral 10.6 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, que regulan el régimen de percepciones del impuesto general a las ventas aplicable a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, establecen que cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción podrá consignar en dicho documento la información no necesariamente impresa señalada en los referidos numerales, a fin de que este acredite la percepción, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del comprobante de percepción a que se refieren los citados artículos;

Que se ha evaluado la conveniencia de modificar las disposiciones mencionadas en el considerando anterior a efecto de establecer que en el supuesto indicado solo el comprobante de pago sea el documento que acredite la percepción. Además, atendiendo a lo indicado, se modifican algunas disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica para señalar que, cuando dicho comprobante de pago se emita de manera electrónica omitiendo la información sobre la percepción o consignando esta con error, pueda emitirse el comprobante de percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica para subsanar la omisión o corregir la información consignada;

En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del inciso c) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la segunda disposición final de la Ley Nº 29173; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifica la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT

Incorpórase un segundo párrafo en el numeral 5 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y modifícase el encabezado del numeral 6 de ese artículo, en los siguientes términos:

“Artículo 7. COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN

(…)

5. (…)

El “Comprobante de Percepción” a que se refiere el párrafo anterior no incluye las percepciones que deben acreditarse según lo señalado en el numeral 6.

6. Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción debe consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fin de que este acredite la percepción, en cuyo caso no corresponde la emisión del “Comprobante de Percepción” a que se refiere el presente artículo:”

Artículo 2.- Modifica la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT

Incorpórase un tercer párrafo en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y modifícase el encabezado del primer párrafo del numeral 10.6 de ese artículo, en los siguientes términos:

“Artículo 10. COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN – VENTA INTERNA

10.4

(…)

El “Comprobante de Percepción – Venta Interna” a que se refiere el párrafo anterior no incluye las percepciones que deben acreditarse según lo señalado en el numeral 10.6.

(…)

10.6 Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción debe consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fin de que este acredite la percepción, en cuyo caso no corresponde la emisión del “Comprobante de Percepción – Venta Interna” a que se refiere el presente artículo:”

Artículo 3.- Modifica la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT

Incorpórase el inciso 1.8 en el numeral 1 del artículo 22 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y modifícase el último párrafo de ese numeral, en los siguientes términos:

“Artículo 22. DE LA EMISIÓN DEL CPE EN EL SISTEMA CRE – CPE

(…)

1. (…)

1.8 Seleccionar la opción que indique que el CPE se emite para subsanar la omisión de la información sobre la percepción en el comprobante de pago electrónico o para corregir, en este, dicha información, según lo establece el segundo párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT.

La omisión en el ingreso o en la selección de la información indicada en este numeral, según corresponda, no permite la emisión del CPE.”

Artículo 4.- Modifica la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT

Incorpórase el ítem 26 en el anexo Nº 16 y el ítem 55 en el rubro b) del anexo Nº 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, según lo indicado en los anexos I y II de la presente resolución, respectivamente.

Artículo 5.- Modifica la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT

Modifícase el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 5. EMISIÓN DEL CPE

(…)

5.1 Se aplique lo dispuesto en los numerales 5 o 6 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT o en el segundo párrafo del numeral 10.4 o en el numeral 10.6 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT.

En caso se aplique lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT o en el numeral 10.6 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, el CPE se emite, de manera excepcional, para subsanar la omisión de la información sobre la percepción en el comprobante de pago electrónico o corregir, en este, dicha información.

Cuando el comprobante de pago electrónico se emita en el SEE – SOL siempre se emite el CPE.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución de superintendencia entra en vigencia el 1 de marzo de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

ANEXO I

Anexo Nº 16: Comprobante de percepción electrónico

N.°

CAMPOS DEFINIDOS

CONDICIÓN DE EMISIÓN (1)

REPRESENTACIÓN IMPRESA – INFORMACIÓN

VALIDACIÓN

DESCRIPCIÓN

(…)

INFORMACIÓN ADICIONAL

(…)

26

Emisión excepcional del comprobante de percepción

Dato numérico de dos (02) posiciones

Consignar código “01” cuando el comprobante de percepción electrónico se emita para subsanar la omisión de la información sobre la percepción en el comprobante de pago electrónico para corregir en este dicha información, según la normativa sobre emisión electrónica.

ANEXO II

Anexo Nº 21: Estándar del CRE y CPE

b) Comprobante de percepción electrónico – CPE

DATO

NIVEL

CONDICIÓN INFORMÁTICA (1)

TIPO Y LONGITUD (2)

FORMATO

TAG UBL

(…)

Datos de la emisión excepcional

55

Indicador de emisión

excepcional

Global

C

an2

n2

/Perception/sac:Exceptionallndica

tor

(…)

1986364-1

 

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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