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Si no declara el Impuesto a la Renta en la fecha prevista, estas son las multas que deberá pagar

30 marzo, 2021 MIGUEL CARRILLO 0 Comments

Si no declara el Impuesto a la Renta en la fecha prevista, estas son las multas que deberá pagar

Las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general, régimen Mype tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo.

(Foto: GEC)
(Foto: GEC)
Actualizado el 30/03/2021 11:18 a. m.
La Sunat aplicará multas a aquellos contribuyentes que no presenten su Declaración Jurada de Regulación del Impuesto a la Renta 2020 entre 5 de marzo y al 12 de abril, conforme al cronograma dispuesto por la entidad recaudadora, el cual considera el último dígito del RUC de cada contribuyente, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo”, manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Indicó que para determinar el monto de la multa se debe considerar la UIT vigente (S/ 4,400).

Según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT, dicha multa está sujeta al régimen de gradualidad, es decir, tiene el beneficio de una rebaja en el monto a pagar.

Para el Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de S/ 4,400.

En este caso, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir, S/ 440, siempre que se pague la multa, y será el 20% de la UIT (S/ 880) si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.

En el caso de Personas Naturales, específicamente para contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, la multa es 50% de la UIT (S/ 2,200).

Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2,200 (S/ 220) siempre que se pague la multa y el 20% de S/ 2,200 (S/ 440), si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat.

Cabe mencionar que si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/ 4,400 y S/ 2,200) tendrán una rebaja del 60% por concepto de subsanación con pago de multa y 50% en caso de subsanación sin pago de multa.

Finalmente, Zavala precisó que las multas se pagan con intereses moratorios (1% mensual o 0.03% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago.

Fuente: Diario Gestión del 30 de marzo de 2021.

Puntuación: 5 / Votos: 1
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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