Declaración jurada anual del IR 2020

CONOZCA LAS REGLAS GENERALES PARA EVITAR CONTINGENCIAS

Declaración jurada anual del IR 2020

Del 25 de marzo al 12 de abril se iniciará el cronograma final para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020, de acuerdo con el último digito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Sin duda, una de las campañas más importantes del calendario tributario del país.
19/02/2021 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) habilitó el 15 de febrero el Formulario Virtual Nº 709 (“el Formulario”) con que las personas naturales deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020 (“la Declaración”). En razón de ello, a continuación, se detallan las pautas generales para una correcta presentación por parte de las personas naturales.


Editor
Llanet Gaslac

Asociada sénior del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas


En principio se debe señalar que la Sunat aprobó y publicó el cronograma para presentar la declaración, de acuerdo con el último dígito del RUC (ver cuadro).

En este escenario, es muy importante la presentación de dicha declaración como máximo dentro del cronograma publicado; caso contrario, el obligado podrá ser acreedor a una multa equivalente al 50% de la unidad impositiva tributaria (UIT); es decir, 2,200 soles para este año. No obstante, si presenta la declaración y paga la multa antes de que la Sunat notifique la infracción, procederá un descuento a la multa del 90%; es decir, pagaría 220 soles, más los respectivos intereses hasta la fecha de pago de la multa (el interés moratorio es de 1% mensual).

En cuanto al medio para su presentación, el formulario se puede completar desde Sunat Virtual o desde el APP Personas Sunat. En ambos, se requiere previa identificación con el Código de Usuario o DNI y su Clave SOL. Una vez ingresado, se podrá observar que el formulario ya cuenta con la información disponible por la Sunat acerca de los obligados. De presentar diferencias con lo que el contribuyente ha determinado, podrá registrarse la que considere correcta. Al terminar de validar la información, se deberá seleccionar la opción “Presente/Pague”. El pago del impuesto podrá hacerse mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito, o generando un número de pago Sunat (NPS).

En lo que concierne a los gastos y deducciones, los contribuyentes que perciben rentas de trabajo deducen anualmente el 20% por los ingresos de cuarta categoría, y los que perciban rentas de quinta categoría, o en conjunto rentas de cuarta y quinta categoría, deducen 7 UIT anualmente. Además, podrán deducir 3 UIT por los siguientes gastos efectuados: 30% del pago en arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, 15% del pago en hoteles y restaurantes, 30% en honorarios profesionales de médicos y odontólogos, 30% por servicios prestados en rentas de cuarta categoría y el 100% por aportes de Essalud de trabajadores del hogar. Para obtener las 3 UIT adicionales, los gastos deben estar sustentados con el respectivo comprobante.

Otro punto importante a tratar son las devoluciones. En principio, la Sunat puede aplicar la devolución de oficio para aquellos contribuyentes que perciban rentas de trabajo (cuarta y/o quinta categoría), siempre que no tengan rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a estas y la administración tributaria cuente con la información necesaria en sus sistemas. Este tipo de devolución se efectúa solo mediante abono en cuenta, por lo que es necesario registrar el código de cuenta interbancario en la Sunat.

En la misma línea, el contribuyente puede presentar una solicitud de devolución de parte cuando (i) considere que el saldo a devolver debería ser mayor al devuelto por Sunat de oficio; (ii) perciba renta de cuarta categoría o renta de cuarta y quinta categoría; (iii) perciba renta de cuarta y quinta categoría, más renta de fuente extranjera; (iv) perciba renta de cuarta y/o quinta categoría que atribuya a su cónyuge gastos por arrendamientos y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales; o (v) considere que le corresponde devolución y Sunat no cuenta con la información en sus sistemas. De encontrarse en alguno de estos supuestos, puede solicitar la devolución desde el día en que se presente la declaración. Sunat tiene un plazo de 45 días hábiles posteriores a la presentación para resolver la solicitud de devolución.

Para finalizar, como última pauta, se recomienda que en caso el contribuyente perciba solo rentas de quinta categoría, esté atento a la retención que le efectúa su empleador. Puede ocurrir que el empleador retiene un monto (i) menor o (ii) mayor al que corresponde ante la Sunat, o (iii) incluso no ha efectuado la retención correspondiente. De encontrarse en el primer y tercer supuesto, corresponde que el contribuyente efectúe el pago dentro del plazo del vencimiento para presentar la declaración; mientras que, en el segundo supuesto, corresponde que presente una solicitud de devolución, en caso Sunat no haga una devolución de oficio.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 19 de febrero de 2021.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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