Sujetos obligados y exceptuados de presentar la Declaración del Beneficiario Final.

Sujetos obligados y exceptuados de presentar la Declaración del Beneficiario Final.

Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, se encuentran exceptuadas de presentar la Declaración del Beneficiario Final.

Asimismo, si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de una sociedad anónima constituida y domiciliada en el país, la declaración del beneficiario final de dicha sociedad anónima debe considerar la información sobre el beneficiario final de las empresas de derecho público que son sus accionistas.

Informe N° 107-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 30.10.2020

Fecha de publicación: 21.12.2020

Con fecha 21 de diciembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 107-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza los alcances de la declaración del Beneficiario Final en las empresas de derecho público creadas por Ley.

Al respecto, en el aludido Informe N° 107-2020-SUNAT/7T0000, la Sunat ha concluido lo siguiente:

Informe N° 107-2020-SUNAT/7T0000

Conclusiones:

  1. Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, se encuentran exceptuadas de presentar el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final.
  2. Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de una sociedad anónima constituida y domiciliada en el país, la declaración del beneficiario final de dicha sociedad anónima debe considerar la información sobre el beneficiario final de las empresas de derecho público que son sus accionistas.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 107-2020-SUNAT

INFORME N.° 107- 2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, tienen la obligación de presentar el “Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final” considerando que no es posible identificar a una persona natural que efectiva y finalmente posea o controle a personas jurídicas o entes jurídicos? De ser así, ¿a quién se tendría que reportar como beneficiario final al directorio, consejo de supervisión o al gerente general?
  2. Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de sociedades anónimas constituidas y domiciliadas en el país, ¿corresponde la declaración del beneficiario final a la sociedad anónima de la que es accionista la empresa de derecho público creada por ley?

CONCLUSIONES:

  1. Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, se encuentran exceptuadas de presentar el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final.
  2. Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de una sociedad anónima constituida y domiciliada en el país, la declaración del beneficiario final de dicha sociedad anónima debe considerar la información sobre el beneficiario final de las empresas de derecho público que son sus accionistas.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i107-2020-7T0000.pdf

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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