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Miguel Carrillo. Abogado experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional

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Buenaventura solicita fraccionamiento de 6 años para pagar deuda tributaria por S/ 1,567 millones

Buenaventura solicita fraccionamiento de 6 años para pagar deuda tributaria por S/ 1,567 millones

28 noviembre, 202028 noviembre, 2020 por MIGUEL CARRILLO

Buenaventura solicita fraccionamiento de 6 años para pagar deuda tributaria por S/ 1,567 millones

Para realizar el pago se viene gestionando con un grupo de bancos la emisión de las cartas fianza que, de acuerdo a la normativa aplicable, han sido requeridas por Sunat.

(Foto: GEC)

Redacción Gestión

redacciongestion@diariogestion.com.pe

Actualizado el 27/11/2020 a las 10:17
La compañía minera Buenaventura solicitó un aplazamiento y fraccionamiento de su deuda tributaria que asciende a S/ 1,567 millones (S/ 192 millones de impuestos y S/ 1,375 millones de multas e intereses), para que pueda ser cancelada en un plazo de seis años, pagando además los intereses correspondientes al referido fraccionamiento.

A través de un Hecho de Importancia enviado a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la empresa indicó que para pagar dicha deuda se viene gestionando con un grupo de bancos la emisión de las cartas fianza que, de acuerdo a la normativa aplicable, han sido requeridas por Sunat.

De igual manera, precisó que el fraccionamiento solicitado implica un pago inicial del 14% y 66 cuotas iguales por el monto restante.

En el comunicado se informa que en la víspera se inició la cobranza de la deuda originada con motivo de las Resoluciones del Tribunal Fiscal, que resuelven desestimar los recursos de apelación interpuestos por Buenaventura contra las Resoluciones de Intendencia emitidas por la Sunat.

Las resoluciones referidas tienen por finalidad cobrar los montos establecidos en las Resoluciones de Determinación, cuyo contenido fue debidamente revelado en las notas a sus estados financieros auditados al 31 de diciembre 2019, relacionados a la fiscalización del Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, periodos en los cuales no se ha reconocido las deducciones de los contratos comerciales de entregas físicas ni los pagos contractuales realizados por la compañía.

Según la compañía, el no reconocer las deducciones se debió a que consideraron a que dichos pagos corresponden a una liquidación financiera anticipada de Contratos de Instrumentos Financieros Derivados y que la compañía no habría acreditado la finalidad de cobertura y los riesgos cubiertos por estos.

Finalmente, la compañía señaló que continuará ejerciendo su legítimo derecho de defensa en las instancias correspondientes, a la espera de un resultado final favorable.

Fuente: Diario Gestión del 27 de noviembre de 2020

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