La suspensión del procedimiento de fiscalización tributaria y las facultades de la Administración Tributaria durante el Estado de Emergencia Nacional

La suspensión del procedimiento de fiscalización tributaria y las facultades de la Administración Tributaria durante el Estado de Emergencia Nacional

Un aspecto importante a considerar por parte de los contribuyentes está dirigido a tener certeza sobre la suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos tributarios durante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio.

Así, en cuanto al procedimiento de fiscalización tributaria, respecto del cual SUNAT a través de su página web y redes sociales comunicó que se suspendió desde el inicio del estado de emergencia nacional, esto es, a partir del 16.03.2020, queda la incertidumbre por parte de los contribuyentes hasta cuándo estuvo suspendido.

Sunat concluye que el procedimiento de fiscalización tributaria estuvo suspendido entre el 16.03.2020 y el 10.06.2020

Administración Tributaria considera que el procedimiento de fiscalización parcial estuvo suspendido durante el plazo de suspensión en la tramitación de los procedimientos administrativos dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y normas modificatorias

Al respecto, en una carta de respuesta emitida a una empresa a la cual le inició un procedimiento de fiscalización parcial tributaria antes del 16.03.2020, la Administración Tributaria señala que el procedimiento de fiscalización parcial estuvo suspendido desde el 16 de marzo hasta el 10 de junio de 2020, al configurarse la causal de suspensión del procedimiento de fiscalización previsto en el numeral 6 del artículo 62°-A del Código Tributario.

Sobre el particular, el inciso c) del numeral 6 del artículo 62° del Código Tributario establece que el procedimiento de fiscalización tributaria se suspende: “Durante el plazo que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades”.

Asimismo, en la aludida Carta N° 368-2020-SUNAT/77EA500 Sunat cita el Decreto de Urgencia y normas ampliatorias que suspende los plazos en procedimientos del Sector Público desde el 23 de marzo hasta el 10 de junio del 2020.

En ese sentido, atendiendo a lo dispuesto en la aludida carta notificada al contribuyente, el plazo por el cual Sunat considera que por razones de fuerza mayor interrumpió sus actividades, es el plazo máximo establecido en el Decreto Supremo 087-2020-PCM, de suspensión de los procedimientos administrativos, esto es, la suspensión se mantuvo hasta el 10.06.2020.

Atendiendo a ello, si bien SUNAT venía anunciando en su página web y redes sociales que el procedimiento de fiscalización así como las citaciones programadas se suspendían durante el estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio, se desprende que el plazo de tramitación del procedimiento de fiscalización tributaria se reanudó a partir del el 11 de junio de 2020.

Asimismo, cabe mencionar que SUNAT, en el Informe N° 038-2020-SUNAT/7T0000,concluyó que lla declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del TUO del Código Tributario, durante el tiempo que impidan a la SUNAT efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.

De otro lado, en los Informes N° 031-2020 y 039-2020-SUNAT/7T0000, la Administración concluyó que la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, aplicar sanciones, desde el 16.03.2020 y durante el tiempo que dicha medida le impida ejercer dicha acción, lo que deberá ser determinado en cada situación concreta.

En consecuencia, atendiendo al criterio utilizado por SUNAT para considerar suspendido el plazo de fiscalización tributaria hasta el 10.06.2020, se desprende que la suspensión del plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria, aplicar sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria, también estuvo suspendido entre el 16.03.2020 hasta el 10.06.2020.

En atención a lo expuesto, es importante que las empresas consideren el plazo en el cual estuvo suspendida la facultad de la Administración Tributaria para efectuar la determinación de la obligación tributaria, exigir el pago de la deuda tributaria y aplicar sancionar, a efectos de solicitar la prescripción de la deuda tributaria, solicitud de devolución y/o compensación, así como respecto de los plazos que tiene la Administración Tributaria para requerir documentación al contribuyentes, ya sea que estemos ante un procedimiento de fiscalización definitiva o de fiscalización parcial, según corresponda.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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