Modifican Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos

Modifican Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT respecto del registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos

Resolución de Superintendencia No. 000124-2020-SUNAT

Fecha de publicación: 27.07.2020
Fecha de vigencia: 02.11.2020

Con fecha 27 de julio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000124-2020-SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT respecto del registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos.

En ese sentido, el artículo 1 de la aludida Resolución de Superintendencia No. 000124-2020-SUNAT, dispone lo siguiente:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT

Modifícase el numeral 6) del artículo 1 y los incisos a) y b) y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

(…)

6) Reparo : A la observación de la SUNAT respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la información a que se refiere el artículo 61 del Código Tributario.”

“Artículo 3. Forma y condiciones para la presentación de observaciones y sustento

3.1 La presentación de observaciones y sustento a que se refiere el inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2 solo puede realizarse de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo, debiendo el sujeto fiscalizado:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL.

b) Ubicar, según lo indicado en la carta de inicio, la opción que permita registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar.”

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia No. 000124-2020-SUNAT.

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT respecto del registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000124-2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 303-2016/SUNAT RESPECTO DEL REGISTRO DE LAS OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA DE TRIBUTOS INTERNOS

Lima, 24 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT, para la presentación de observaciones a la liquidación preliminar y del sustento de dichas observaciones en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de Tributos Internos (PFPE), el sujeto fiscalizado debe ingresar a trámites y consultas de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) utilizando su código de usuario y clave SOL y ubicar ahí la opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica;

Que, a la fecha, ha variado la presentación de la página web de la SUNAT, siendo que a fin de mejorar la gestión del procedimiento y/o brindar facilidades a los contribuyentes para la presentación de las observaciones y sustento a que se refiere el considerando anterior, la SUNAT puede destinar, dentro del sistema SOL, ambientes distintos o cambiar su denominación; razón por la cual se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT para señalar que los deudores tributarios deberán atender a las instrucciones que se indiquen en la carta de inicio del PFPE, en la que se especificará con exactitud el ambiente del sistema SOL habilitado para tal presentación;

Que, asimismo, dado que el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1311 incorporó un párrafo adicional al artículo 61 del Código Tributario, resulta necesario actualizar la definición de reparo contenida en el numeral 6) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT en tanto esta hace referencia al citado artículo;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, toda vez que las modificaciones que esta prevé, por un lado, mantienen a SOL como el lugar para la presentación de las observaciones a la liquidación preliminar y su sustento correspondiente y, por otro, se limitan a efectuar ajustes formales y de actualización a la normativa vigente;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 62-B y 112-A del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT

Modifícase el numeral 6) del artículo 1 y los incisos a) y b) y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

(…)

6) Reparo : A la observación de la SUNAT respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la información a que se refiere el artículo 61 del Código Tributario.”

“Artículo 3. Forma y condiciones para la presentación de observaciones y sustento

3.1 La presentación de observaciones y sustento a que se refiere el inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2 solo puede realizarse de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo, debiendo el sujeto fiscalizado:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL.

b) Ubicar, según lo indicado en la carta de inicio, la opción que permita registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 2 de noviembre de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1873444-1

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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