Sunat se pronuncia en relación a la declaración de beneficiario final de los entEs jurídicos
Administración Tributaria absuelve diversas consultas vinculadas con la declaración de beneficiario final que deben presentar los entes jurídicos (fideicomisos o patrimonios fideicometidos).
Informe N° 042-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 30.06.2020
Fecha de publicación: 27.07.2020
Con fecha 27 de julio de 2020, se ha publicado en la página web de la SUNAT emitido el Informe N° 042-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha emitido opinión sobre diversas consultas vinculadas con la obligación de la presentación de declaración de beneficiario final de los entes jurídicos (fideicomisos o patrimonios fideicometidos.
Al respecto, en el aludido Informe N° 042-2020-SUNAT/7T0000 ha concluído lo siguiente:
Informe N° 042-2020-SUNAT/7T0000:
CONCLUSIONES:
1. Para efectos de la declaración de beneficiario final que deben presentar los entes jurídicos (fideicomisos o patrimonios fideicometidos) a la SUNAT, no es de aplicación lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1372.
2. Si el fiduciario es una empresa del sistema financiero local, es responsable de entregar la información de los beneficiarios finales del fideicomiso como ente jurídico. En ese caso, el fiduciario no queda eximido de presentar dicha información cuando se refiera a empresas y emisores de valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores.
3. El procedimiento de validación establecido en el literal d) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372 le resulta aplicable a los entes jurídicos, aun cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 179 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, toda información proporcionada por el cliente a una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros tiene el carácter de declaración jurada.
4. Cuando se trate de entes jurídicos, fideicomisos o patrimonios fideicometidos, donde el fiduciario es una empresa del sistema financiero local, la obligación de actualización de la información del beneficiario final se realiza no solo sobre la base de la comunicación previa que para tal efecto remita el beneficiario final al fiduciario, sino que deben validar la información que le proporcionen los beneficiarios finales que sustenten tal condición, así como archivar y conservar la documentación sustentatoria; al igual que cuando se produzca cambios en la condición de los beneficiarios finales.
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones contenidas en el Informe N° 042-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 042-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En cuanto a lo regulado por el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se
formulan las siguientes consultas sobre los fideicomisos o patrimonios
fideicometidos domiciliados en el Perú:
1. Si conforme con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N.° 1372, ¿los fideicomisos o patrimonios fideicometidos
tienen un tratamiento especial en lo que respecta a la definición del beneficiario
final y al procedimiento de debida diligencia a ser aplicado?
2. Si el fiduciario es una empresa del sistema financiero local, ¿es responsable de
entregar la información de los beneficiarios finales del fideicomiso como ente
jurídico? Y en ese caso, ¿el fiduciario debe quedar eximido de presentar dicha
información cuando se refiera a empresas y emisores de valores inscritos en el
Registro Público de Mercado de Valores?
3. ¿Les sería aplicable el procedimiento de validación establecido en el literal d)
del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, pues de acuerdo con lo previsto
en el artículo 179 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, toda
información proporcionada por el cliente a una empresa del sistema financiero
o del sistema de seguros tiene el carácter de declaración jurada?
4. Cuando se trate de entes jurídicos, fideicomisos o patrimonios fideicometidos,
donde el fiduciario es una empresa del sistema financiero local, ¿la obligación
de actualización de la información del beneficiario final será realizada solo sobre
la base de la comunicación previa que para tal efecto remita el beneficiario final
al fiduciario, dando aviso de los cambios realizados y remitiendo para ello la
información y declaración que tendrá el carácter de declaración jurada en virtud
de lo previsto en el artículo 179 de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros?
CONCLUSIONES:
1. Para efectos de la declaración de beneficiario final que deben presentar los entes jurídicos (fideicomisos o patrimonios fideicometidos) a la SUNAT, no es de aplicación lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1372.
2. Si el fiduciario es una empresa del sistema financiero local, es responsable de entregar la información de los beneficiarios finales del fideicomiso como ente jurídico. En ese caso, el fiduciario no queda eximido de presentar dicha información cuando se refiera a empresas y emisores de valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores.
3. El procedimiento de validación establecido en el literal d) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372 le resulta aplicable a los entes jurídicos, aun cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 179 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, toda información proporcionada por el cliente a una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros tiene el carácter de declaración jurada.
4. Cuando se trate de entes jurídicos, fideicomisos o patrimonios fideicometidos, donde el fiduciario es una empresa del sistema financiero local, la obligación de actualización de la información del beneficiario final se realiza no solo sobre la base de la comunicación previa que para tal efecto remita el beneficiario final al fiduciario, sino que deben validar la información que le proporcionen los beneficiarios finales que sustenten tal condición, así como archivar y conservar la documentación sustentatoria; al igual que cuando se produzca cambios en la condición de los beneficiarios finales.