El gasto por concepto de bono por productividad a los trabajadores se devenga cuando se cumple la condición para su otorgamiento.
Administración Tributaria concluye que, tratándose del bono por productividad que otorgan las empresas a sus trabajadores por cumplimiento de objetivos en un determinado ejercicio, cuya entrega está condicionada a que el trabajador se encuentre en planilla a la fecha de pago, lo que ocurre en el siguiente ejercicio, el gasto por tal concepto se considera devengado en este último ejercicio.
INFORME N° 034-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 20.05.2020
Fecha de publicación: 02.07.2020
Con fecha 02 de julio de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 034-2020-SUNAT77T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica analiza el devengo del gasto por concepto de bono por productividad que otorgan las empresas a sus trabajadores, cuando la entrega se condiciona a que el trabajador se encuentre en planilla a la fecha de pago.
Al respecto, Sunat ha concluido que tratándose del bono de productividad que otorgan las empresas a sus trabajadores por cumplimiento de objetivos en un determinado ejercicio, cuya entrega está condicionada a que el trabajador se encuentre en planilla a la fecha de pago, lo que ocurre en el siguiente ejercicio, el gasto por tal concepto se considera devengado en este último ejercicio.
Sobre el particular, debemos indicar que el Informe N° 034-2020-SUNAT77T0000 es el segundo informe en el cual SUNAT analiza el devengo de un gasto sujeto a una condición suspensiva, el primero fue el Informe N° 032-2020-SUNAT/7T0000, en el cual concluyó que. “En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del artículo 57 de LIR”.
En ese sentido, en el Informe N° 034-2020-SUNAT/7T0000, SUNAT reitera que “la obligación de pago está sujeta a una condición suspensiva cuando, existiendo una obligación de pago, esta se supedita a un hecho futuro e incierto”.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida por la Administración Tributaria en el aludido Informe N° 034-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.°034-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA: Tratándose del bono de productividad que otorgan las empresas a sus trabajadores por cumplimiento de objetivos en un ejercicio cuya entrega está condicionada a que el trabajador se encuentre en planilla a la fecha de pago, lo que ocurre en el ejercicio siguiente, se consulta en qué ejercicio se considera devengado el gasto por tal concepto.
CONCLUSIONES:
Tratándose del bono de productividad que otorgan las empresas a sus trabajadores por cumplimiento de objetivos en un determinado ejercicio, cuya entrega está condicionada a que el trabajador se encuentre en planilla a la fecha de pago, lo que ocurre en el siguiente ejercicio, el gasto por tal concepto se considera devengado en este último ejercicio.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i034-2020-7T0000.pdf