¡Aproveche! El fraccionamiento del RAF otorga una tasa de 0.4% mensual

ENFOQUE TRIBUTARIO

¡Aproveche! El fraccionamiento del RAF otorga una tasa de 0.4% mensual

Las cuotas del fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Sunat, pueden ir a 36 meses.

3/7/2020

Francisco Pantigoso Catedrático de las Universidades Pacífico – UPC

Mediante el Decreto Supremo Nº 155-2020-EF se ha publicado el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Sunat (RAF). Entre las novedades más saltantes es que se ha ampliado el acogimiento al 30 de setiembre del 2020 (antes vencía el 31 de agosto). Se ha aclarado que se pueden acoger las personas naturales que generen rentas distintas a la tercera categoría (por ejemplo, por deudas por IR de alquileres impagos). Esto era una duda que existía con el Decreto Legislativo Nº 1487. También este decreto supremo señala cómo se calcula la cuota mensual y se establece que en el fraccionamiento el número mínimo de cuotas permitidas son dos. Se indica asimismo que si luego de presentar la solicitud de acogimiento al RAF, y antes de la fecha de la resolución aprobatoria del beneficio, el solicitante hace un pago de parte de la deuda materia de acogimiento, este abono se considera como un ‘pago anticipado’ de las cuotas de fraccionamiento; además, si la Sunat deniega el acogimiento, el pago efectuado se imputa a la deuda de la solicitud, siguiendo las reglas de imputación del pago del artículo 31 del Código Tributario. Recuérdese que este fraccionamiento otorga una tasa muy atractiva de 0.4% mensual, y las cuotas del fraccionamiento pueden ir a 36 meses; igualmente, se garantizan deudas mayores a 120 UIT. Lo que debe tenerse muy presente es que para acogerse se debe comparar los ingresos netos mensuales de marzo y abril del 2020 con los mismos meses del 2019 y solo si dicha suma del 2020 ha disminuido frente al ‘espejo’ del 2019, se puede acceder al acogimiento al RAF. Si no existen dichos comparables del 2019, se siguen diversas reglas de meses de referencia del 2019 o 2020. Lo que falta es la aprobación de una resolución de superintendencia que señale la forma y condiciones para el acogimiento, como la determinación del formulario respectivo. Los contribuyentes esperan ansiosos ello para acceder a este respiro fiscal tan relevante.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 3 de julio de 2020 Lea también en El Peruano
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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