Deducciones en época del covid-19

Será un año, seguramente, de más gastos que ingresos para la mayoría de las empresas.

5/6/2020

Francisco Pantigoso

Catedrático de las Universidades Pacífico – UPC

En esta época, las empresas han de generar muchos desembolsos relacionados con la situación de emergencia; por ejemplo, los que tienen alquileres que se han devengado deberán considerar este gasto, salvo que hayan pactado con el propietario una disminución de la merced conductiva –por causa de fuerza mayor–, lo cual debería constar en el contrato respectivo bajo una adenda. Igual, se aumentarán los gastos por la provisión de cobranza dudosa, ante la falta de pago de los clientes, y las condonaciones otorgadas no serán deducibles del IR; además se tendrán que revisar los contratos de venta con proveedores para reconocer penalidades e intereses ante los incumplimientos de pago, para que dichos elementos, ante los ojos del fisco, sean deducibles.

Respecto de los gastos con trabajadores, las empresas que empiecen actividades según las fases de reincorporación económica y bajo los estrictos protocolos de seguridad, salubridad e higiene normados deberán efectuar gastos por los imprescindibles implementos de limpieza y bioseguridad, entre otros. Los intereses por préstamos también han de incrementarse ante el mayor apalancamiento que necesitarán las empresas, además de la urgencia de contratar servicios de asesorías laborales y tributarias, a fin de evitar innecesarias contingencias. Asimismo, los gastos de seguro médico probablemente registren un mayor incremento. Igualmente, las empresas cerradas han tenido que aumentar sus gastos de seguridad, con el propósito de evitar robos inesperados.

Un año seguramente de más gastos que ingresos para la mayoría de las empresas. Recuérdese que esos desembolsos deberán sustentarse debidamente con comprobantes de pago, actas, formatos, políticas internas y cuanto documento acredite su fehaciencia, proporcionalidad y razonabilidad, bajo el paraguas del principio de causalidad.

Un ejercicio gravable 2020 de gastos que a su vez pudieran generar pérdidas tributarias arrastrables, que gracias al D. Leg. 1482 podrán aplicarse por cinco años, es decir, hasta el 2025, bajo el sistema a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 5 de junio de 2020 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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