¡Atención, contribuyentes! Sunat garantiza régimen de fraccionamiento

Cuotas vencidas se deben pagar hasta el 31 de julio próximo, afirman.

2/6/2020

El no pago de las cuotas de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda fiscal, vencidos entre el 31 de marzo y el 30 de junio próximo, no generará la pérdida de estos beneficios que hubieran sido concedidos hasta el pasado 15 de marzo y respecto de los cuales la Sunat no hubiera notificado su pérdida.

Esto en aplicación de la R.S. Nº 096-2020/SUNAT, que busca facilitar la no pérdida de dichos beneficios en el contexto actual de la economía, dijo el tributarista Percy Bardales al comentar la norma.

Lineamientos

No obstante, sostuvo que esta disposición que modifica la R.S. Nº 058-2020/SUNAT, respecto a las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamiento, exige como requisito indispensable que aquellas cuotas, incluidos los intereses moratorios correspondientes, sean pagadas hasta el 31 de julio del presente año.

Además, se precisa que esta ventaja para el contribuyente no regirá para los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la R.S Nº 051-2019/SUNAT que fija facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, detalló el especialista.

Tampoco regirá para los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 11 de la R.S. Nº 100-2017/SUNAT.

Esta última disposición regula facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales en el 2017, agregó el experto que labora como socio de EY en el Perú.

Solicitudes

Al momento de presentar la solicitud para acceder a estos beneficios, el contribuyente deberá haber entregado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar. Sin embargo, si la deuda por fraccionar está contenida en una resolución de determinación, dado que fue la Sunat que determinó la obligación, no será necesario que se presente ninguna declaración. Si se trata de deudas correspondientes al Nuevo Régimen Único Simplificado y el contribuyente no está obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva.

E-commerce

La Sunat verifica además las operaciones de comercio electrónico por más de 700 millones de soles realizadas durante el estado de emergencia.

Esto último para comprobar el respectivo pago de impuestos y requerir la regularización en los casos que se hayan omitido mediante acciones de inducción y control.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 2 de junio de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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