Empresas pueden suspender los pagos a cuenta de rentas

EN CASO DE PÉRDIDAS POR EL COVID-19

Empresas pueden suspender los pagos a cuenta de rentas

Se esperan normas fiscales que permitan flujo de caja, ante su impacto en la compañía.

19/4/2020

Ante el impacto económico que genera el coronavirus en el país, las empresas tienen la posibilidad de suspender los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) en aplicación de la ley que regula este tributo de periodicidad anual.

En efecto, las empresas sujetas al sistema del coeficiente para la determinación del IR, que pagan el 1.5%, tienen el derecho de suspender los pagos a cuenta de este tributo de febrero, marzo, abril o mayo de este año en caso detecten pérdidas en sus estados de ganancias y pérdidas de enero, febrero, marzo o abril del 2020, según corresponda, indicó el tributarista Daniel Ono.

Conforme a la Ley del IR, se trata entonces de una facultad que se le concede al contribuyente de incluso modificar los pagos a cuenta de este tributo. Sin embargo, no tiene mucho sentido seguir abonándolo si habrá pérdidas al final del año, producto del impacto económico del covid-19, refirió.

En el caso de las empresas sujetas al sistema general para el cálculo del IR, sostuvo que estas, en cambio, podrán suspender los pagos a cuenta de este impuesto recién a partir de agosto si sus estados financieros al 31 de julio del 2020 determinan que tienen pérdidas.

A su criterio, resulta altamente probable que así suceda porque si para efectuar esta suspensión la normativa indica que se debe atender el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, este documento mostraría pérdidas debido a que las ventas serían muy pocas en marzo, abril, mayo, junio y eventualmente julio, manteniéndose en cambio los costos.

Facultades delegadas

No obstante, se espera que el Gobierno emita nuevas normas o disposiciones adicionales en el tema, en concordancia con la Ley Nº 31011, en la que el Congreso le delega al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar en temas como la potestad de modificar el régimen de pagos a cuenta del IR, manifestó Ono.

El tributarista Fernando Castro indicó que como los pagos a cuenta del IR impactan de manera inmediata en las empresas, urge que a la brevedad se regule esta materia.

Cree que se deben establecer nuevas reglas para facilitar la suspensión de pagos a cuenta del IR y la disminución del coeficiente, lo que permitirá a las empresas efectuar activaciones de flujo de caja y priorizar su uso inteligente para pagar planillas e impuestos.

Advierte la necesidad de que se elimine el porcentaje mínimo de los pagos a cuenta del IR, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD).

Fraccionamiento

Sobre el fraccionamiento de deudas tributarias, Castro resalta también la conveniencia de establecer un régimen de fraccionamiento y aplazamiento especial de estas deudas para las empresas.

Así, se espera que se regule un fraccionamiento que permita no solo acoger una deuda tributaria a una fecha determinada, sino también incorporar eventualmente deudas posteriores al acogimiento por un período que se establezca, explicó.

Un régimen de fraccionamiento con estas características sería bastante beneficioso en la medida en que el impacto económico de la pandemia del covid-19 no permite dimensionar la crisis en su tamaño ni en su extensión, agregó.

Ambos tributaristas del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados participaron en el webinar ‘Manejo de la situación tributaria en un escenario de crisis’, organizado por el área tributaria de esta firma jurídica.

Utilidades

De acuerdo con el artículo 37 inciso v de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), para poder deducir las utilidades en el ejercicio fiscal es necesario que se paguen hasta antes de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del IR. Así, al haberse prorrogado el plazo para presentar este documento para las empresas que tuvieron ingresos netos en el ejercicio anterior de hasta 5,000 UIT, es decir, 21 millones de soles, estas también tienen un mayor plazo para el pago de las utilidades a los trabajadores, comentó el experto tributarista Luis Garcia Romero, quien participó en el citado webinar.

En el caso de las empresas que están por encima de este límite, vale decir, las que en el ejercicio fiscal del año 2019 tuvieron ingresos netos superiores a 21 millones de soles, sostuvo que estas no cuentan con esta prórroga y se tienen que regir con el cronograma original.

Sugerencias

En el contexto del covid-19, la OECD sugiere a los países que participan en esta organización establecer normas para la exoneración o diferimiento del impuesto a la renta (IR) que grava las remuneraciones de las personas naturales.

Plantea asimismo el diferimiento en el pago del IGV de los bienes importados, como medicinas o bienes de capital, indicó Castro.

También recomienda agilizar las devoluciones del IGV, así como simplificar las medidas para recuperar el IGV pagado en relación con deudas incobrables.

A la par, se sugiere ajustes a las reglas de los pagos a cuenta mensuales del IR e incrementar las reglas de arrastres y pérdidas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 19 de abril de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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