El Registro de Ventas no constituye base determinante para establecer reparos al Impuesto a la Renta

Tribunal Fiscal concluye que son los Libros Diario y Mayor- o de ser el caso el Libro de Ingresos y Gastos- los que permiten conocer si una determinada operación fue reconocida como gasto o costo, activo, pasivo o patrimonio.

Resolución del Tribunal N° 00936-8-2018
Fecha de emisión: 05.02.2018

Con fecha 5 de febrero de 2018 se emitió la Resolución N° 000936-8-2018, en la cual el Tribunal Fiscal analiza el reparo efectuado por Sunat a la contribuyente por omisión de ingresos de la verificación de la información consignada en su Registro de Ventas.

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en la aludida Resolución N° 000936-8-2018, concluyó que la diferencia encontrada como resultado de realizar una simple comparación entre los ingresos anotados en el Registro de Ventas y la declaración jurada de los pagos a cuenta, no resulta suficiente para concluir que existen ingresos no declarados y que habilite a la Administración a aplicar intereses moratorios por concepto de ingresos no declarados, levantando el reparo efectuado por la Administración Tributaria por pagos a cuenta de los periodos de enero a diciembre de 2013.

A continuación, compartimos el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 000936-8-2018

Ingresos omitidos

RTF N° 00936-8-2018 (05/02/2018)

El Registro de Ventas no constituye base determinante para establecer reparos al Impuesto a la Renta.

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra las resoluciones de determinación y resoluciones de multa, emitidas por intereses por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a marzo, julio, octubre y diciembre de 2013, y por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario vinculada a dicho impuesto y periodos, se dejan sin efecto tales valores. Se indica respecto al reparo por diferencias entre lo anotado en el Registro de Ventas y lo declarado, que la diferencia encontrada como resultado de realizar una simple comparación entre los ingresos anotados en el Registro de Ventas y los ingresos consignados en la declaración jurada de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los indicados meses, no resulta suficiente para concluir que constituyen ingresos no declarados gravados con el citado impuesto, que son los Libros Diario y Mayor -o de ser el caso, el Libro de Ingresos y Gastos- los que permiten conocer si una determinada operación fue reconocida como gasto o costo, activo, pasivo o patrimonio y, en este sentido, si tuvo incidencia en la determinación de la renta neta imponible. Se confirma la apelada en lo demás que contiene.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/8/2018_8_00936.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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