Procede la deducción de gastos destinados a una potencial renta gravada

Tribunal Fiscal concluye que la deducibilidad de un gasto también procede en la medida que los gastos estuvieron destinados a la obtención de una potencial renta gravada sujeta a imposición

Resolución del Tribunal Fiscal N° 05151-11-2018

Fecha de emisión:10.07.2018

Con fecha 10 de julio de 2018 se emitió la Resolución del Tribunal N° 05151-11-2018 del 10 de julio de 2018, mediante la cual dicho Colegiado ha concluido que procede que las empresas deduzcan gastos destinados a una potencial renta gravada.

En el caso materia de controversia la Administración Tributaria había reparados los gastos vinculados a proceso arbitral por no generar ingresos gravados en favor de la contribuyente; sin embargo el Tribunal Fiscal concluyó que la deducibilidad de un gasto también resulta procedente en la medida que los gastos estuvieron orientados a la obtención de potencial renta gravada, aunque no se haya traducido en la obtención de ingresos gravados y por ende cumplen con el principio de causalidad.

Sumilla de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05151-11-2018

RTF N° 05151-11-2018 (10/07/2018)

Procede la deducción de gastos destinados a una potencial renta gravada

Se revoca la resolución apelada, emitida en cumplimiento de la RTF N° 15488-4-2014, en el extremo referido al reparo a 1. Causalidad de gastos relacionados con viajes al exterior, servicios de arbitraje prestados por la American Arbitrarion Association y los servicios legales brindados por estudios de abogados, todos ellos asociados al arbitraje solicitado por la recurrente, puesto que si bien los gastos materia de reparo no han generado rentas gravadas, la deducibilidad de un gasto también procede en la medida que los gastos estuvieron destinados a la obtención de una potencial renta gravada sujeta a imposición, como ha sucedido en este caso. 2. Devengo de gastos por viajes al exterior y servicios legales, que se devengaron en el 2001. Se confirma en cuanto a 1. Devengo de servicios de arbitraje, puesto que corresponden al ejercicio 2004 (se supedita a que los árbitros emitan el laudo). Se ordena la reliquidación de valores.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/11/2018_11_05151.pdf

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *