Sunat facilita devolución de tributos y gastos deducibles

Sunat facilita devolución de tributos y gastos deducibles
Empleadores deberán comunicar número de cuenta y entidad en que se depositan haberes

22/1/2020

Los empleadores tienen la obligación de comunicar el número de cuenta y la empresa del sistema financiero en que realizan el abono de la remuneración a sus trabajadores, a fin de que la administración tributaria proceda con la devolución que le corresponda a su personal.

Por tanto, la devolución de oficio se iniciará una vez concluido el vencimiento de la declaración anual del impuesto a la renta, es decir, a partir del 9 de abril.

De esta forma, las personas naturales que presenten la regularización del IR 2019 y soliciten la devolución de impuestos pagados en exceso, o aquellos trabajadores en planilla a los que se les devolverá de oficio por haber realizado gastos deducibles, podrán recibir esta entrega directamente en sus cuentas de ahorros, si registran previamente su código de cuenta interbancario (CCI).

También podrán obtenerlo de esa manera si su empleador cumple con comunicar a la Sunat el CCI, mediante la planilla electrónica, informó un vocero de esta institución.

Agregó que el depósito en cuenta es la forma más rápida y conveniente de recibir la devolución porque ya no se requiere acudir al Banco de la Nación (BN) para hacerla efectiva, como sucede cuando el reembolso se emite mediante una orden de pago financiera (OPF) o mediante un cheque.

Con esa finalidad, aquellas personas naturales que tienen RUC pueden registrar su CCI ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL, después acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes, dar clic a la opción Mis Devoluciones / Devoluciones y, luego, seleccionar CCI.

Para los que no cuentan con RUC, el registro se inicia en la opción Obtener la Clave SOL por internet, tras lo cual se debe completar en el formulario los datos requeridos, incluyendo el CCI.

Para que sea válido el registro del CCI, la cuenta debe ser en moneda nacional y no debe corresponder a la CTS. La devolución con abono en cuenta no aplica en 30 entidades financieras, tal como se detalla en el link. http://renta.sunat.gob.pe/personas/como-gestionar-mi-devolucion.

Régimen transitorio

Mediante precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal se declaró fundado el reclamo de una empresa sometida a cobranzas coactivas de la Sunat. Así, la RTF N° 00016-Q-2020 señala que una obligación nace cuando se realiza el hecho previsto por la ley. Sin importar que el obligado cumpla o no con el pago. Y en el caso de infracciones, esta obligación nace cuando se haya realizado la infracción. Este beneficio incluye todas las obligaciones que se generen hasta su aprobación.

Fuente: Diario Gestión del jueves 23 de enero de 2030

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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