La devolución por retenciones en exceso de quinta categoría por aplicación de las reglas de valor de mercado de remuneraciones puede ser solicitada directamente a la Sunat
Administración Tributaria concluye que tratándose de retenciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta practicadas en exceso por remuneraciones habilita a los contribuyentes a solicitar devolución directamente a la Sunat, al amparo de lo dispuesto en el numeral 5.6 del artículo 5° y el artículo 6° de la Ley N° 30734.
Informe N° 156-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 29.10.2019
Fecha de publicación: 29.11.2019
Con fecha 29 de noviembre de 2019, se publicó en la Página Web de Sunat el Informe N° 156-2019-SUNAT77T0000 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat ha concluido que Tratándose de retenciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta practicadas en exceso como consecuencia de la aplicación del inciso n) del artículo 37° de la LIR, sobre remuneraciones al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, el contribuyente podrá solicitar la devolución directamente a la SUNAT, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.6 del artículo 5° y el artículo 6° de la Ley N.º 30734.
Al respecto, de acuerdo a lo previsto en el inciso n) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gasto deducible para establecer la renta neta de tercera categoría, las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.
Cabe recordar que mediante Ley N° 30734 del 23 de febrero de 2018, se reguló el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, siendo que en el artículo 6° de la aludida Ley N° 30734 se dispone la devolución a solicitud de parte de los pagos en exceso por rentas cuarta y/o quinta categoría.
A continuación, compartimos la materia de consulta y conclusiones vertidas en el Informe N° 156-2019-SUNAT77T0000:
INFORME N.° 156-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de retenciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta practicadas en exceso respecto del ejercicio 2017 en adelante, como consecuencia de la aplicación de las reglas previstas en el inciso n) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta sobre remuneraciones al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas. Al respecto, se consulta si el trabajador debe solicitar su devolución al agente de retención o directamente a la SUNAT; y de tratarse del primer supuesto, si el empleador puede recuperar el tributo retenido en exceso mediante compensaciones con las retenciones que deba practicar a otros trabajadores con posterioridad o si puede solicitar la devolución directamente ante la SUNAT.
CONCLUSIÓN:
Tratándose de retenciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta practicadas en exceso como consecuencia de la aplicación del inciso n) del artículo 37° de la LIR, sobre remuneraciones al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, el contribuyente podrá solicitar la devolución directamente a la SUNAT, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.6 del artículo 5° y el artículo 6° de la Ley N.º 30734.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i156-2019-7T0000.pdf