Un abuso más, si importa. Sunat propone gravar servicios en plataformas digitales mediante Decretos de Urgencia

Según lo informado hoy, en diversos medios de prensa, Sunat viene trabajando conjuntamente con el MEF para que vía Decretos de Urgencia, o de ser viable en un momento posterior a través de una ley, se regule el pago del IGV a los servicios por aplicativos prestados por sujetos no domiciliados.

Si se llega a concretar la medida propuesta por Sunat, esto es, si saliera un decreto de urgencia que grave con IGV los servicios prestados por sujetos no domiciliados mediante plataformas digitales, el año 2019 podría ser considerado el año en el que más se afectaron los derechos de los contribuyentes,  tanto en procedimientos de fiscalización tributaria por supuestas operaciones no fehacientes, y de otro lado, en el plano normativo con decretos legislativos que pretende aplicar la norma en forma retroactiva y con decretos de urgencia a discreción en materia tributaria, a pesar de estar prohibido según lo dispuesto en el artículo 74° de la Constitución Política de 1993.

A lo largo del año hemos sido testigos los especialistas, asesores tributarios, empresarios y académicos de diversas medidas implementadas vía Decretos Legislativos que afectan y seguirán afectando los derechos del contribuyentes, que el Estado ha justificado en su lucha contra la elusión y evasión tributaria y el peligro que ocasionaría en la recaudación el no cobro de una supuesta deuda tributaria de las grandes empresas por un importe de S/ 11 mil millones.

Aunado a la obligación de los PRICOS de unos días declarar a sus beneficiarios finales, trabajo que resulta arduo para las empresas y que implica acercarse a los lineamientos de la OCDE, a pesar de significar mayor carga y obligaciones formales a las empresas, respecto de información que Sunat ya tiene y que puede obtener vía colaboración entre entidades, como Reniec, SUnarp, SBS y SMV, ahora el fisco plantea que vía Decretos de Urgencia se afecte con IGV los aplicativos digitales amparándose en que ello implicará recaudar S/ 200 millones por IGV.

La propuesta puede resultar interesante, sin embargo no es la forma, si los Decretos de Urgencia emitidos a la fecha no han sido cuestionados por la población o los sectores involucrados, al ampliarse exoneraciones y beneficios tributarios, amparándose en una interpretación nada constitucional de los artículos 74 y 135 de la Constitución Política del Perú de 1993, ahora si ameritan un cuestionamiento y oposición masiva si se llega a concretar lo que desde Sunat y el Mef vienen planteando desde mediados de año, pero ahora mediante Decretos de urgencia, esto es, afectar con impuestos los servicios en plataformas digitales prestados por sujetos no domiciliados.

Cabe recordar además, que recientemente Sunat ha capacitado a los influencers y en sus portales oficiales a concluido que las aludidas personas deben tributar como renta de tercera categoría, llevar facturación electrónica y pagar el IGV correspondiente, sin analizar que las rentas de los influencers o personas que son tendencia en las redes sociales, pueden generar exclusivamente rentas del capital o rentas del trabajo, que no necesariamente configuren una renta de tercera categoría, en la cual se verifique la combinación de capital y trabajo, o que el servicio personal por ser habitual configure una actividad comercial que lo encasilla como renta empresarial, como recientemente indicaron desde la Intendencia de Riesgos y Planificación de la Sunat, lo cual permite concluir que no se está orientando bien.

Otro aspecto que resulta cuestionable es que Sunat se ampare en el efecto que generaría en la recaudación si se declara inconstitucional el Decreto Legislativo No. 1421, el cual estable un tratamiento con efecto retroactivo de un supuesto de prescripción de la deuda tributaria, el cual si bien será analizado por el Tribunal Constitucional desde diversos medios de prensa Sunat viene cuestionando que el Estado dejaría de recaudar 11 mil millones por deudas de grandes empresas, como si la pequeña, mediana o grandes empresas tuvieran la culpa de la interpretación retroactiva y afectación a la seguridad jurídica y principio a la seguridad jurídica que propone el aludido Decreto Legislativo 1421, que esperamos sea declarado inconstitucional si aún nos queda intérpretes que prioricen el análisis de la norma antes que el Estado víctima, que viene alcanzando resultados favorables en sede judicial.

Cabe mencionar que si bien se ha vendido la idea que las grandes empresas le deben al Estado S/ 11 MIL MILLONES, dicha afirmación no es exacta, si consideramos que no es el único argumento que las empresas han sustentado como argumento de defensa a acotaciones realizadas por Sunat en ese administrativa, y que dicho importe de deuda tributaria es producto del incremento de la supuesta deuda tributaria como consecuencia de los intereses moratorios generados en exceso por demora en resolver de Sunat en sede administrativa, para muestra el caso Scotiabank , en el cual la deuda tributaria se incrementó de S/ 48 millones a S/ 481 millones por demora de 8 años de Sunat de emitir una resolución de cumplimiento (cuyo plazo máximo es de 90 días hábiles), esto es, estamos ante deudas infladas por el Estado que aún no han tenido un pronunciamiento definitivo en sede judicial por la Corte Suprema, por lo tanto, no podemos concluir que sean casos que el Estado ya ganó, salvo que los mensajes subliminales de Sunat busquen condicionar el fallo del Poder Judicial, como ya ha pasado antes.

Finalmente, la Norma Antielusiva cuyo procedimiento de aplicación fue establecido luego de 6 años y con disposiciones reglamentarias publicadas de Julio de este año, Sunat se ha pronunciado que lo va a aplicar desde el 19 de Julio de 2012, esto es, en forma retroactiva a periodos en los cuales dicho procedimiento no existía y cuyas definiciones que sustentarán la suspensión de la norma en el 2014, nunca se han establecido en la norma, para el Estado era más facil definir economía de opción que acto impropio o artificioso, otro abuso más que pone la aplicación retroactiva de las normas como un supuesto necesario para recaudar por recaudar.

Es importante que si se quiere recaudar más se haga con normas claras y sin afectar los derechos de los contribuyentes y la seguridad jurídica, la propuesta de Sunat de trabajar conjuntamente con el MEF nuevos supuestos para afectar a las plataformas digitales vía Decretos de urgencia, además de resultar inconstitucional configura un abuso que los contribuyentes y los especialistas en la materia no debemos tolerar, aunque quieran justificarlo por la lucha contra la elusión y evasión tributaria o aspectos constitucionales disfrazados, con estas medidas solo van a generar mayor informalidad y mayor carga tributaria al formal, lamentable escenario para los que buscan contribuir con lo que tienen al gasto público.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Un pensamiento en “Un abuso más, si importa. Sunat propone gravar servicios en plataformas digitales mediante Decretos de Urgencia

  • 11 diciembre, 2019 al 4:51 pm
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    Realmente indignante como el estado reprime a través de SUNAT a los emprendedores que realizar un emprendimiento con todas las condiciones adversas es realmente difícil encaminar a diferencia de las empresas extranjeras que son beneficiadas con exoneraciones tributarias, considero que debemos tomar la iniciativa de alertar a los millones de emprendedores sobre este atropello del estado a través de D. Urgencia y a la ves congraciandose con las transnacionales como es el caso de las mineras que se les ha ampliado por 03 años más las exoneraciones de tributos que les corresponde aportar por la extracción de minerales en nuestro país.

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