SUNAT emite informe referido a la configuración de la infracción tributaria prevista en el numeral 10 del artículo 175° del CT. Informe N.° 115-2019-SUNAT/7T0000.
Configuración de la infracción por omitir registrar y/o anotar en el libro y/o registro electrónico una factura en un determinado periodo.
SUNAT emite informe referido a la configuración de la infracción tributaria prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario. Informe N.° 115-2019-SUNAT/7T0000.
El día de hoy, lunes 9 de setiembre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N.° 115-2019-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Administración Tributaria analiza la infracción tributaria prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario referida a no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
En el aludido Informe N° 115-2019-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria concluye que el obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica que ha omitido registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario; no obstante que se haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.
Cabe recordar que con la modificación del Código Tributario efectuada por el Decreto Legislativo N° 1420 se incorporó la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, cuya sanción equivale al 0.6% de los IN.
A la fecha, SUNAT ha publicado en su página web el Proyecto de Resolución de Superintendencia mediante la cual se establece un régimen de gradualidad para la aludida infracción del numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
A continuación, compartimos la materia de consulta y conclusión vertida en el Informe N° 115-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 115-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la obligación de llevar determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, se consulta si omitir registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo; no obstante que se efectúe su registro y/o anotación en el periodo siguiente, configura alguna infracción tributaria.
CONCLUSIÓN:
El obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica que ha omitido registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario; no obstante que se haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i115-2019-7T0000.pdf