Gobierno revisará responsabilidad de directorio en elusión tributaria.

MEF revisará alcances de responsabilidad de directores en elusion tributaria.

Gobierno revisará responsabilidad de directorio en elusión tributaria.

El ministro de Economía, Carlos Oliva indicó que están dispuesto a revisar la norma antielusiva (o norma XVI) y van a buscar una precisión sobre el tema de responsabilidad del directorio.

El Ministro de Economía, Carlos Oliva anunció que en las próximas dos a tres semanas se publicará el decreto supremo que permitirá “gatillar” la norma antielusiva (o norma XVI) para que entre finalmente en vigencia.

En setiembre pasado, en el marco de las facultades delegadas, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1422, que estableció precisiones sobre la norma XVI.

Sin embargo se acordó entre el Congreso y el Ministerio de Economía (MEF) dejar en suspenso la fiscalización de la Sunat a los actos de elusión producidos desde el 19 de julio de 2012 hasta que el Ministerio de Economía (MEF) emita el decreto supremo que establece parámetros de forma y fondo, sobre lo que se debe considerar como hecho artificioso e impropio, tal como se estableció en la Ley N° 30230 publicada en el 2014.

“Hemos tomado en cuenta alguna de las recomendaciones y vemos cómo a través del decreto supremo podemos acomodar algunas de ellas, pero sin cambiar lo establecido en el decreto legislativo respectivo”, anotó el titular de Economía en conferencia de prensa.

Si bien el Gobierno pretende implementar la norma antielusiva en el corto plazo, a inicios de este mes, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó un informe que busca modificar y derogar algunos artículos del Decreto legislativo N° 1422.

Justamente, la comisión recomendó derogar las disposiciones que establecían responsabilidad en los directorios en casos de elusión tributaria porque consideraron que esta medida excede las facultades delegadas.

Al ser consultado, el ministro declaró a Gestión que la posición del Congreso, “es razonable” y en ese sentido, estarán dispuestos a revisar la norma. “No era nuestra propuesta original, pero entendemos el punto”, detalló.

En el decreto del Ejecutivo se planteaba la responsabilidad de los directores en los casos en que estos aprueben, implementen o participen directamente en un esquema antielusivo.

“Tiene que haber un directorio donde viene el gerente y plantea el esquema de elusión, entonces el directorio vota a favor. En ese sentido está nuestra norma, que eso está prohibido y tendría que haber una sanción”, explicó Oliva.

No obstante, dijo entender la posición del parlamento cuando se argumenta que puede haber casos en los que se plantee un esquema antielusivo en el directorio, pero alguno de los miembros por desconocimiento, vota a favor.

“En ese sentido, estamos conversando para ver si puede haber una precisión al respecto. Es parte del proceso” detalló.

Antecedentes

En julio del 2012 se aprobó el Decreto Legislativo N° 1121 que modificaba el Código Tributario e introducía la Norma XVI para que se empezara a perseguir la elusión de impuestos de grandes empresas. Sin embargo dos años después fue suspendida (mediante Ley N° 30230).

Fuente: Diario Gestión del viernes 21 de diciembre de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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