SUNAT concluye que persona natural que genere rentas de 3ra y 4ta categoría por actividad profesional no puede acoger la totalidad de dichas rentas al Nuevo Rus Informe N° 069-2018-SUNAT/7T0000

SUNAT concluye que la persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente. Informe N° 069-2018-SUNAT/7T0000.

Mediante Informe N° 069-2018-SUNAT/7T000  del 25 de julio de 2018, y publicado en su página web el 13  de agosto de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica  de la SUNAT ha analizado si resulta viable o no el acogimiento de una persona natural  al Nuevo RUS  por la totalidad de las rentas que obtenga por realización de actividades empresariales y por las rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de la profesión.

En ese sentido, ha llegado a la siguiente conclusión:

INFORME N.° 069-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si una persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, puede acogerse al Nuevo RUS por la totalidad de esas rentas.

CONCLUSIÓN:

La persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente.

Al respecto, debemos mencionar que la conclusión emitida por SUNAT en el Informe N° 069-2018-SUNAT/7T0000 resulta acertada, toda vez que de acuerdo a las normas que regulan el Nuevo RUS  solo están dentro del ámbito de aplicación de  dicho régimen tributario, los domiciliados en el Perú que sean personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales, o personas naturales no profesionales  que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

A continuación compartimos con ustedes el enlace web en el cual se puede descargar el contenido del Informe N°  069-2018-SUNAT/7T0000:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i069-2018-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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