Tratamiento Tributario en el Impuesto a la Renta de las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados a partir del 1.1.2019.

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1369 publicado el 2 de agosto de 2018 y que entrará en vigencia el 1.1.2019 se han efectuado los siguientes cambios a la Ley del Impuesto a la Renta.

1. La deducción del gasto o costo de servicios prestados por sujetos no domiciliados en favor de una empresa domiciliada se reconocerán bajo el principio del percibido, esto es, deberá acreditarse el pago de la contraprestación al sujeto no domiciliado hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta para que el gasto sea deducible.

2. Si el pago de la retribución al no domiciliado se efectúa con posterioridad a la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, el gasto se deducira en el ejercicio en el que efectivamente se acredite el pago al sujeto no domiciliado, independientemente que la provisión contable del mismo se haya efectuado en el ejercicio anterior.

3. Únicamente se deberá efectuar la retención y pago al fisco por el servicio prestado por el no domiciliado cuando se le pague la retribución, es decir, ya no se obliga a las empresas a pagarle a Sunat el equivalente a la retención cuando se registre como gasto o costo el servicio prestado por el sujeto no domiciliado, a partir del 1.1.2019 sólo nace la obligación de retener cuando se haya efectuado el pago.

4. Para la deducción de gasto o costo por servicios adquiridos de empresas vinculadas se deberá cumplir con el test del beneficio y proporcionar la documentación e información sustentatoria correspondiente que acredite el servicio prestado.

5. Únicamente para la deducción de gastos o costos por servicios de bajo valor añadido adquiridos de empresas vinculadas se establece que la sumatoria de los costos y gastos y el margen de ganancia no deben exceder del 5% de la totalidad de gastos y costos incurridos.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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