Sunat crea excepción a la emisión de las facturas electrónicas. Regla aplicará desde setiembre

A propósito de la excepción a la emisión de las facturas
electrónicas.

Procedimiento de emisión de comprobante de pago por contingencia a utilizar a partir del 1 de setiembre de 2018.

SUNAT crea excepción a la emisión de las facturas electrónicas.

La SUNAT permitirá desde setiembre que al menos 150 mil contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos, puedan acceder a un nuevo procedimiento de autorización de emisión de comprobantes impresos o físicos por contingencia.

Los contribuyentes obligados a la emisión electrónica deben dar de baja sus demás comprobantes impresos (facturas, boletas, notas de crédito, nota de débito y otros)

Excepción

El fisco preciso que si por razones no atribuibles a alguno de ellos no pueden emitir comprobantes electrónicos, podrán emitir comprobantes físicos, a través del procedimiento de “emisión por contingencia” desde setiembre.

Indicó que cuando se emita un comprobante de pago impreso por contingencia se deberá comunicar a la Sunat a través de su Operador de Servicios Electrónicos (OSE), a fin de que sea registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Cabe indicar que la Sunat solo autorizará un límite máximo del número de comprobantes impresos (10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los últimos seis meses o 100 comprobantes por cada tipo de comprobante y establecimiento comercial declarado).

Así, los contribuyentes que requieran esta autorización deberán registrar en el SEE por lo menos el 90% de los comprobantes impresos anteriores, ya que en caso contrario, no podrán acceder a la emisión por contingencia.

Finalmente, anotó, todo comprobante impreso emitido por algún contribuyente obligados a usar los comprobantes electrónicos deberá mostrar la leyenda “comprobante de pago emitido en contingencia” de forma horizontal y en la parte superior, así como la frase “emisor electrónico autorizado en el recuadro donde se indica el número de RUC, sin estas frases el comprobante será inválido.

Fuente: DIario Gestión del lunes 30 de julio de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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