La percepción del drawback obliga a la empresa beneficiaria a extornar el costo de producción o adicionar el importe restituído en la renta neta del ejercicio 2017?

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017

La percepción el drawback obliga a la empresa beneficiaria a extornar el costo de producción o adicionar el importe restituído en la renta neta del ejercicio 2017?

No, la percepción del drawback no obliga a la empresa beneficiaria a extornar el costo de producción, toda vez que  no  se trata de una restitución de impuestos pagados con anterioridad.

Al respecto, el Tribunal Fiscal en diversas resoluciones, entre ellas las Resoluciones N° 18624-9-2011 Y 03170-1-2006 ha señalado que cuando la norma del Drawback alude al término “restitución” no se refiere en estricto a “devolución” o “reembolso” de impuestos pagados con anterioridad, toda vez que el monto a “restituir” parte de una base distinta a la utilizada en la determinación del impuesto aduanero, esto es, el 5% del valor FOB de la exportación, por lo que el monto recibido por el exportador no corresponde al Ad Valorem pagado en la importación sino a un porcentaje del valor FOB de la exportación, por lo que no califica como una restitución o devolución de impuestos.

De otro lado, el Tribunal Fiscal en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 06414-10-2016 del 6 de julio de 2016 concluyó que no  procede que SUNAT adicione a la renta neta del Impuesto a la Renta las sumas que corresponden a la restitución del Drawback consideradas por las empresas como parte del costo computable de sus operaciones,  siendo que la percepción del Drawback no genera por parte del beneficiario la obligación de extornar del costo de producción el importe que corresponde al Drawback recibido, al no tratarse de una restitución de impuestos pagados con anterioridad y al  no haber acreditado SUNAT que dicho importe haya afectado íntegramente los costos de producción y posteriormente el costo de venta de los bienes enajenados.

Dicha posición ha sido ratificada en la Resolución N° 04290-2-2017 del 19 de mayo de 2017 en la cual el Tribunal Fiscal concluyó que el drawback constituye una transferencia de recursos financieros por parte del Estado, dispuesta por el legislador con el objeto de neutralizar tributos a la importación que incidieron en los costos de producción de bienes exportados, siendo que su percepción no genera obligación por parte del beneficiario de extornar parte del costo de producción.

Finalmente, debemos mencionar que en sede judicial el Poder Judicial ha señalado  en la Sentencia N° 8 del 11 de enero de 2018 emitida en el Expediente N° 18126-2016-0-1801-JR-CA-20 emitida por el Vigésimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. que la percepción del Drawback no genera por parte del beneficiario, la obligación de extornar del costo de producción el importe que corresponde al Drawback recibido, al no tratarse de una restitución de impuestos pagados con anterioridad, ratificando la posición vertida por diversa jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal.

Para mayor información, los invitamos a revisar el  contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04290-2-2017  en el siguiente enlace:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/2/2017_2_04290.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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