Gastos de movilidad en favor de los trabajadores deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

Gastos de movilidad en favor de los trabajadores deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

SUNAT puede reparar los gastos por movilidad incurridos en el ejercicio 2017 si no se consigna en la planilla de movilidad el destino del desplazamiento del trabajador?

Sí, efectivamente SUNAT puede desconocer el gasto por concepto de movilidad incurrido por la empresa en favor de sus trabajadores, si se verífica que en la planilla de movilidad no se consigna el destino del desplazamiento del trabajador.

Al respecto, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto en el inciso a.1 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gasto deducible de las empresas los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.

Asimismo, dispone el referido inciso a.1 del aludido artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no
podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la
Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se
hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su
disposición movilidad asignada por el contribuyente.

De otro lado el numeral 4 del inciso v) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que la Planilla de movilidad deberá contar con la firma del trabajador usuario de la movilidad y deberá contener necesariamente la siguiente información:

a. Numeración de la planilla.

b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.

c. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda.

d. Fecha de emisión de la planilla.

e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador:

i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.

ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad.

iii) Número de documento de identidad del trabajador.

iv) Motivo y destino del desplazamiento.

v) Monto gastado por cada trabajador.

La falta de alguno de los datos señalados en el literal e) respecto a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento.

En ese sentido, si bien para efectos del Impuesto a la Renta permite las empresas puedan deducir como gasto los importes que por concepto de movilidad proporcion en favor de sus trabajores sustentados en comprobantes de pago o mediante una planilla de movilidad, en caso sustento el gasto con la planilla de movilidad suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, la planilla debe consignar información detallada en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 0087-10-2016 del 6 de enero de 2016 confirmó el reparo efectuado por SUNAT a la deducción de gastos por movilidad cuya planilla no cumplía con los requisitos mínimos previstos en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que se verificó de la documentación presentada por la contribuyente en el procedimiento de fiscalización, que contabilizó gastos por concepto de movilidad por el importe de S/. 25 012.00, exhibiendo como sustento unos formatos denominados “Declaración Jurada de Viáticos y Otras Asignaciones Rendición de Cuentas”, en la cual se señala fecha, motivo e importe del gasto y la firma del trabajador, pero no se indica el destino del desplazamiento, en algunos casos solo señala el distrito, los formatos no cuentan con numeración, por lo que concluyó que dichos documentos no cumplían con los requisitos establecidos en el reglamento, encontrándose el reparo arreglado a Ley.

Para mayor información, compartimos con ustedes el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 0087-10-2016 en la cual se analiza los requisitos para la deducción de los gastos de movilidad sustentados con la planilla de movilidad:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/10/2016_10_00087.pdf

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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