Modifican el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancias (DAM)”, DESPA – IT.00.04 (versión 2)

Modifican el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancias (DAM)”, DESPA – IT.00.04 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

N° 03-2018-SUNAT/310000

Callao, 23 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)”, INTA-IT.00.04 (versión 2), recodificado como DESPA-IT.00.04 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017/SUNAT/5F0000;

Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, establece, entre otros, reglas sobre los medios de pago a utilizar en las operaciones de comercio exterior y los efectos tributarios correspondientes, por lo que resulta necesario modificar el referido instructivo a fin de regular la información que debe ser declarada en la DAM respecto del medio de pago utilizado en la transacción comercial;

Que a la vez resulta necesario modificar el citado instructivo a fin de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Decisión 670, actualizada con Resolución N° 1312, que aprobó la Adopción del Documento Único Aduanero de la Comunidad Andina (CAN) y a la Resolución N° 1952 de la CAN que sustituye la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00022-2018-300000;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de disposiciones del instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2)

Modifícase el último párrafo del numeral 7.35 del literal A de la Sección IV del instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

A. De la consignación de datos en el Formato “A”- Ingreso de Mercancías

(…)

7.35 Descripción de Mercancía

(…)

En el caso de importaciones al amparo del Convenio Peruano-Colombiano o de la Ley de Amazonía, se consigna la calidad, marca, modelo, serie, número de parte (part number), el código o clave del lote de producción, y cualquier otra característica o código que permita la individualización o mejor identificación de la mercancía.”

Artículo 2. Incorporación de disposiciones al instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” (DAM), DESPA-IT.00.04 (versión 2)

Incorpórase en la parte final de los numerales 5.2 y 7.37 del literal A) y los numerales 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6 del literal C) de la Sección IV del instructivo Declaración Aduanera de Mercancías” (DAM), DESPA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, los siguientes textos:

A. De la consignación de datos en el Formato “A”- Ingreso de Mercancías

(…)

5.2 Modalidad de pago – Código

(…)

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la forma de pago cuando se consigne el Código 7.”

(…)

7.37 Información Complementaria

(…)

Otros datos:

Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, se transmite electrónicamente los siguientes datos:

k) Unidad de Carga: Contenedores y otras unidades de carga

Es el medio de acondicionamiento de la mercancía para ser considerada como unidad a efecto de permitir su transporte internacional.

Se consigna el tipo de unidad de carga según los siguientes datos:

Código

Descripción

01

Barcazas o planchones

02

Contenedores

03

Furgones

04

Paletas

05

Remolques y semi- remolques

06

Tanques

07

Vagones o plataformas de ferrocarril

08

Otros elementos similares

l) Región de destino

Es la zona geográfica en la cual se va a consumir las mercancías importadas; en caso de no conocer el lugar de consumo de la mercancía o si esta es materia de distribución en varios lugares, el agente de aduana registra el código correspondiente al departamento de la jurisdicción de la intendencia de aduana donde se numera la DAM.

Código

Departamento

40106

Cajamarca

40114

Lambayeque

40120

Piura

40124

Tumbes

40201

Amazonas

40222

San Martín

40316

Loreto

40410

Huánuco

40425

Ucayali

40502

Ancash

40513

La Libertad

40607

Callao

40615

Lima

40712

Junín

40719

Pasco

40808

Cusco

40817

Madre de Dios

40903

Apurímac

40905

Ayacucho

40909

Huancavelica

41004

Arequipa

41011

Ica

41118

Moquegua

41121

Puno

41123

Tacna

C. De la consignación de datos del Formato “B”- Ingreso de Mercancías

(…)

1.3 Nivel Comercial

(…)

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el nivel comercial cuando se consigne el Código 5.

3.2 Condición

(…)

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la condición cuando se consigne el Código 4.

4.1 Naturaleza

(…)

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la naturaleza cuando se consigne el Código 28.

Otros datos:

Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, se transmite electrónicamente los siguientes datos:

a) Tipo de medio de pago

Indicar el medio de pago utilizado en la transacción, según las opciones que se detallan:

Código

Descripción

01

Efectivo

02

Cheques bancarios

03

Orden de pago simple

04

Orden de pago documentaria

05

Remesa simple

06

Remesa documentaria

07

Carta de crédito simple

08

Carta de crédito documentario

09

Transferencias de fondos

10

Depósitos en cuentas

11

Giros

12

Tarjetas de débito

13

Tarjetas de crédito

14

Otros (especificar)

Corresponde declarar este código en los siguientes casos:

a) Cuando a la fecha de numeración de la DAM no se haya efectuado pago alguno, o corresponda a un pago diferido.

b) Cuando se haya utilizado un medio de pago distinto a los citados. En este caso, especificar el medio de pago utilizado.

c) Cuando la transacción no genere pago alguno. En este caso declarar la expresión “sin pago”.

El uso de medios de pago es obligatorio para las transacciones cuyos importes resulten superiores a S/ 3,500 o US$ 1,000 en virtud a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

En caso de utilizarse más de un tipo de medio de pago, corresponde declarar el código del tipo de medio de pago con mayor valor en relación al valor total pagado, declarando en la casilla 5.20 “observaciones” el otro u otro(s) tipo(s) de medio(s) de pago utilizado(s).

b) Entidad Financiera involucrada

Indicar el código de la entidad financiera que intervino en la transacción comercial.

c) Datos de identificación del medio de pago

Indicar el número o código de identificación del medio de pago utilizado en la transacción comercial.

d) Tipo de Resolución

Cuando la autoridad aduanera haya emitido una resolución que pueda afectar o no la determinación del valor en aduana del despacho que se tramita, registrar el tipo de resolución según los siguientes datos:

Códigos

Descripción

01

Anticipada

02

Ajuste de valor permanente

03

Simplificada

04

Otros (Especifique)

e) Número de Resolución

Registrar el número del tipo de resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución.

f) Fecha de la Resolución

Registrar la fecha de expedición de la resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución.”

5.16 Estado

(…)

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el estado cuando se consigne el Código 99.

6. INTERMEDIARIO ENTRE EL IMPORTADOR Y PROVEEDOR EXTRANJERO

(…)

6.6 Tipo

(…)

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el tipo de intermediación cuando se consigne el Código 4.”

Artículo 3. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1.2.2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO

Intendente Nacional (e)

1609808-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *