La percepción del drawback obliga a la empresa beneficiaria a extornar el costo de producción o adicionar el importe restituído en la renta neta del ejercicio 2017?
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017
La percepción el drawback obliga a la empresa beneficiaria a extornar el costo de producción o adicionar el importe restituído en la renta neta del ejercicio 2017?
No, la percepción del drawback no obliga a la empresa beneficiaria a extornar el costo de producción, toda vez que no se trata de una restitución de impuestos pagados con anterioridad.
Al respecto, el Tribunal Fiscal en diversas resoluciones, entre ellas las Resoluciones N° 18624-9-2011 Y 03170-1-2006 ha señalado que cuando la norma del Drawback alude al término “restitución” no se refiere en estricto a “devolución” o “reembolso” de impuestos pagados con anterioridad, toda vez que el monto a “restituir” parte de una base distinta a la utilizada en la determinación del impuesto aduanero, esto es, el 5% del valor FOB de la exportación, por lo que el monto recibido por el exportador no corresponde al Ad Valorem pagado en la importación sino a un porcentaje del valor FOB de la exportación, por lo que no califica como una restitución o devolución de impuestos.
De otro lado, el Tribunal Fiscal en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 06414-10-2016 del 6 de julio de 2016 concluyó que no procede que SUNAT adicione a la renta neta del Impuesto a la Renta las sumas que corresponden a la restitución del Drawback consideradas por las empresas como parte del costo computable de sus operaciones, siendo que la percepción del Drawback no genera por parte del beneficiario la obligación de extornar del costo de producción el importe que corresponde al Drawback recibido, al no tratarse de una restitución de impuestos pagados con anterioridad y al no haber acreditado SUNAT que dicho importe haya afectado íntegramente los costos de producción y posteriormente el costo de venta de los bienes enajenados.
Dicha posición ha sido ratificada en la Resolución N° 04290-2-2017 del 19 de mayo de 2017 en la cual el Tribunal Fiscal concluyó que el drawback constituye una transferencia de recursos financieros por parte del Estado, dispuesta por el legislador con el objeto de neutralizar tributos a la importación que incidieron en los costos de producción de bienes exportados, siendo que su percepción no genera obligación por parte del beneficiario de extornar parte del costo de producción.
Finalmente, debemos mencionar que en sede judicial el Poder Judicial ha señalado en la Sentencia N° 8 del 11 de enero de 2018 emitida en el Expediente N° 18126-2016-0-1801-JR-CA-20 emitida por el Vigésimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. que la percepción del Drawback no genera por parte del beneficiario, la obligación de extornar del costo de producción el importe que corresponde al Drawback recibido, al no tratarse de una restitución de impuestos pagados con anterioridad, ratificando la posición vertida por diversa jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal.
Para mayor información, los invitamos a revisar el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04290-2-2017 en el siguiente enlace:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/2/2017_2_04290.pdf