Modifican el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP DECRETO SUPREMO Nº 298-2017-EF

Modifican el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP

DECRETO SUPREMO

Nº 298-2017-EF

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-del-regimen-de-sinceramiento-de-deud-decreto-supremo-n-298-2017-ef-1580075-2/

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 167-2017-EF se aprobó el Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, posteriormente mediante la Ley N° 30652, publicada el 23 de agosto de 2017 se modifica el artículo 24 del subcapítulo antes mencionado a fin de disponer que el monto original de las deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, pueden sujetarse al Régimen de Sinceramiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1275 de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento;

Que, asimismo, la única disposición complementaria final de la Ley N° 30652, dispone que el poder ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, adecua las disposiciones reglamentarias en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada ley en el diario oficial El Peruano;

Que, en ese sentido, corresponde adecuar las disposiciones del Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF a la modificación del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1275;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la única disposición complementaria final de la Ley 30652 que modifica el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1275; y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF a fin de posibilitar el acogimiento a dicho régimen del monto original de las deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal.

Artículo 2. Referencia

Para efecto del presente decreto supremo toda mención al Reglamento se entiende efectuada al Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF.

Artículo 3. Modificación del párrafo 1.1 del artículo I, del párrafo 2.2 del artículo 2, del artículo 3, el párrafo 4.5 del artículo 4, del artículo 9 y del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento

Modifícase el párrafo 1.1 del artículo I, el párrafo 2.2 del artículo 2, el artículo 3, el párrafo 4.5 del artículo 4, el artículo 9 y el párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento por los textos siguientes:

“Artículo I. Definiciones

1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:

a.

Decreto Legislativo

:

Al Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y normas modificatorias.

b.

Código Tributario

:

Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.

c.

Ley N° 30059

:

A la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal.

d.

Reglamento de la Ley N° 30059

:

Al Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 259-2013-EF.

e.

EsSalud

:

Al Seguro Social de Salud.

f.

ONP

:

A la Oficina de Normalización Previsional.

g.

SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

h.

Gobierno Regional

:

Al regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley N° 27867 y modificatorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Presupuestal.

i.

Gobierno Local

:

Al regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley N° 27972 y modificatorias. No comprende las municipalidades de centros poblados.

j.

Régimen de Sinceramiento

:

Al Régimen de Sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo.

k.

Fecha de acogimiento

:

A la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, conforme lo señalado en la Resolución de Superintendencia emitida para el efecto.

l.

Deuda tributaria

:

A la generada por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP hasta el período tributario diciembre de 2015, inclusive, más sus correspondientes intereses, actualización e interés capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento, considerando las multas, así como los saldos o pérdidas de beneficios tributarios, contenidos o no en los valores u otras resoluciones emitidas por la SUNAT.

m.

Deuda tributaria – Ley N° 30059

:

Al monto original de las deudas por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, pendientes de pago a la fecha de acogimiento.

n.

Monto original de las deudas por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059

A la deuda referida en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30059 únicamente por aportaciones al EsSalud y/o a la ONP y multas vinculadas a dichas aportaciones, más sus correspondientes intereses, actualización e interés capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento y pendientes de pago a dicha fecha.

ñ.

Beneficio tributario

:

A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea este de carácter general, especial o particular, con excepción de aquel regulado por la Ley N° 30059.

o.

Tributo

:

A las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento.

p.

Multas

:

A aquellas generadas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas a las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento.

q.

Valores

:

A la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago emitidas por la SUNAT.

r.

Deuda materia del Régimen de Sinceramiento

:

A la deuda tributaria y a la deuda tributaria – Ley N° 30059, pendientes de pago a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren.

s.

Deuda acogida

:

Al tributo insoluto y al saldo del beneficio pendiente de pago actualizado conforme lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo y el artículo 4 del presente reglamento.

t.

TIM

:

A la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario.

u.

Tributo insoluto

:

Al monto del tributo por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP pendiente de pago, luego de la extinción dispuesta en el artículo 15 del Decreto Legislativo aplicada a la deuda materia del Régimen de Sinceramiento, determinada conforme a lo establecido en el presente reglamento.

v.

Saldo del beneficio pendiente de pago

:

Al saldo de la deuda tributaria contenida en una resolución aprobatoria del beneficio vigente o, al saldo de la deuda tributaria contenida en una resolución de pérdida del beneficio.

w.

IPC

:

Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario y el artículo 1 de los Decretos Supremos N024-2008-EF y N° 362-2015-EF, respectivamente.

x.

Amortización

:

A la parte de la cuota constante que cubre la deuda acogida.

y.

Interés de fraccionamiento

:

A la tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

z.

Interés mensual de fraccionamiento

:

Al interés de fraccionamiento convertido a su tasa de interés mensual efectiva equivalente (0,2466%).

aa.

Interés diario de fraccionamiento

:

Al interés mensual de fraccionamiento convertido a su tasa de interés diaria efectiva equivalente (0,0082%).

bb.

Cuota constante

:

Es la cuota mensual igual durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento, formada por los intereses del fraccionamiento decreciente y la amortización creciente; con excepción de la última cuota.

Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:

X-1.pdf

Donde:

C : Cuota constante

D : Deuda acogida.

E : Interés diario de fraccionamiento aplicado al monto de la deuda acogida, calculado desde el día siguiente de aprobada la solicitud hasta el último día hábil de diciembre de 2017.

i : Interés mensual de fraccionamiento: 0,2466 %

n : Número de meses de fraccionamiento.

La cuota constante no puede ser menor a S/ 395,00 (Trescientos noventa y cinco y 00/100 soles).

cc.

DGETP

:

A la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

(…).”

“Artículo 2. Sujetos comprendidos

(…)

2.2 Los Gobiernos Locales que cuenten con fraccionamientos aprobados en virtud a la Ley N° 30059 pueden solicitar el acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria – Ley N° 30059.”

Artículo 3. Determinación de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento

Para determinar la Deuda materia del Régimen de Sinceramiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

3.1 El tributo y las multas son las que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento, incluido el monto original de la deuda tributaria contenida en las resoluciones de aprobación de los fraccionamientos otorgados en virtud a la Ley N° 30059, la cual deviene en pendiente de pago en el supuesto que el Gobierno local decida acogerla al Régimen de Sinceramiento.

3.2 El saldo del beneficio tributario vigente o con causal de pérdida o el saldo del beneficio acogido al sinceramiento de la deuda municipal regulado por la Ley N° 30059, incluso las que tienen resolución de pérdida respectivamente, que se acojan al Régimen de Sinceramiento, será el pendiente de pago a la fecha de acogimiento.

3.3 El acogimiento al Régimen de Sinceramiento será por la deuda tributaria prevista en el artículo 1.

3.4 La deuda tributaria, que incluye a las multas y el saldo del beneficio tributario vigente o con causal de pérdida, se actualiza con la TIM, y/o con el IPC y/o interés del beneficio tributario de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, imputándose los pagos parciales realizados hasta dicha fecha, conforme con lo dispuesto en las disposiciones legales de la materia, según corresponda.

3.5 La deuda tributaria – Ley N° 30059, se actualiza con la TIM, y/o con el IPC y/o interés del beneficio tributario de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, no siendo de aplicación el interés a que se refiere el literal h) del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30059.

3.6 Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al sinceramiento de la deuda municipal de la Ley N° 30059, se imputarán a la Deuda Tributaria – Ley N° 30059, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario, en la parte que le corresponda al EsSalud y a la ONP conforme al porcentaje de participación de dichos tributos en relación con la deuda acogida y que figura en la resolución notificada a los Gobiernos Locales que aprobó el referido fraccionamiento.”

“Artículo 4. Determinación de la deuda acogida

(…)

4.5 En el caso que la SUNAT emita un acto administrativo denegando la solicitud de acogimiento de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento, no se producirá la extinción señalada en el párrafo 4.1. Adicionalmente, en el caso que la denegatoria comprenda deuda tributaria – Ley N° 30059 el fraccionamiento otorgado bajo dicha norma se mantendrá bajo las mismas condiciones en que este fue originalmente otorgado.”

“Artículo 9. Acogimiento al Régimen de Sinceramiento

9.1 La solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento se debe presentar en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

9.2 Mediante resolución, la SUNAT emitirá los actos administrativos vinculados a las solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento.

9.3 Con la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, los funcionarios y/o autoridades facultados por el Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que los conforman, o el Gobierno Local deben:

9.3.1 Señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional que debe contener la decisión como Pliego Presupuestal de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado de la deuda incluido el número de meses y la fuente de financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las demás normas vinculadas a ello. El acuerdo debe elaborarse y contener la información que establece el modelo del anexo I.

Dicho Acuerdo de Consejo Regional será referido por las Unidades Ejecutoras para acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado.

9.3.2 Señalar el número y fecha del Acuerdo de Concejo Municipal que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento por la deuda tributaria o por la deuda tributaria – Ley N° 30059 bajo la modalidad de pago fraccionado de la deuda incluido el número de meses y la fuente de financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las demás normas vinculadas a ello.

El acuerdo de la deuda tributaria o de la deuda tributaria – Ley N° 30059 debe elaborarse de manera independiente y contener la información que establece el modelo del anexo II.

9.3.3 El acogimiento debe ser respecto de la totalidad de la Deuda materia del Régimen de Sinceramiento correspondiente a las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP, de manera independiente, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. Si dicha deuda se encuentra contenida en valores o en otras resoluciones emitidas por la SUNAT, el acogimiento debe ser por la totalidad de la deuda contenida en las mismas.

9.4 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman, de manera independiente, y los Gobiernos Locales podrán presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la resolución señalada en el párrafo 9.1 y hasta el 30 de noviembre de 2017.

9.5 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman y el Gobierno Local tendrá la opción de presentar una (1) solicitud por la totalidad de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento por concepto de EsSalud y una (1) solicitud por la totalidad de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento por concepto de ONP, sin considerar la deuda tributaria – Ley N° 30059, debiendo optar en cada solicitud por acogerse al pago al contado o al pago fraccionado.

Tratándose de la deuda tributaria – Ley N° 30059 materia del Régimen de Sinceramiento, el Gobierno Local debe presentar una (1) solicitud adicional por la totalidad de dicha deuda por concepto de EsSalud y una (1) solicitud adicional por la totalidad de dicha deuda por concepto de la ONP, debiendo indicar en cada solicitud si se acoge al pago al contado o al pago fraccionado.

9.6 La aprobación de una solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria – Ley N° 30059 implica la renuncia a cualquier beneficio establecido en la citada ley por dicha deuda.”

“Artículo 10. Acogimiento al Régimen de Sinceramiento y procedimientos tributarios

(…)

10.3 Respecto de la deuda tributaria, períodos y montos materia de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento así como de la deuda tributaria – Ley N° 30059 materia de dicha solicitud, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de su presentación. En caso no proceda la solicitud de acogimiento, se levantará dicha suspensión salvo que se impugne la referida improcedencia.”

Artículo 4. Incorporación de literal d) al primer párrafo del artículo 1, de cuarta disposición complementaria final y del anexo III al Reglamento

4.1 Incorpórase como literal d) del primer párrafo del artículo 1 y cuarta disposición complementaria final del Reglamento los textos siguientes:

Artículo 1. Deuda comprendida

(…)

d) La deuda tributaria – Ley N° 30059.”

“Cuarta. Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento por la deuda tributaria – Ley N° 30059 presentada por Gobiernos Locales que tienen solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a la que se refiere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30652

Los Gobiernos Locales que tengan solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento aprobadas antes de la vigencia de la resolución de superintendencia a la que se refiere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30652, y que deseen acoger a dicho régimen la deuda tributaria – Ley N° 30059 deberán presentar una nueva solicitud de acogimiento y un nuevo Acuerdo de Concejo Municipal por dicha deuda cuando opten por la modalidad de pago fraccionado. Para dicho efecto el Acuerdo deberá elaborarse de acuerdo al anexo III y contener la información que en él se indica.

Cuando el Gobierno Local opte por el pago al contado, no será necesaria la adopción de un segundo nuevo Acuerdo de Concejo Municipal.

La SUNAT evaluará y aprobará las nuevas solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento por la deuda tributaria – Ley N° 30059 a través de un segundo acto administrativo independiente aplicando las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.”

4.2 Incorpórase como Anexo III del Reglamento el anexo que forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 5.- Refrendo y vigencia

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

Anexo III

Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para los Gobiernos Locales acogidos al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP y que solicitan el pago fraccionado de la deuda tributaria – Ley N° 30059

ACUERDO DEL CONCEJO

(MUNICIPAL/METROPOLITANO)

N° <<número>>

<<Lugar y fecha>>

POR CUANTO:

El Concejo (Municipal/Metropolitano) de <<Lugar>>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha;

VISTO:

<< Detallar los documentos que motivan la sesión de Concejo >>

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 y el artículo 20 del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, del Capítulo IV, De la Restructuración de la Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emita a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° <<número>> de fecha <<fecha de emisión>>, la Municipalidad de <<Lugar>> decidió acogerse al citado Régimen de Sinceramiento por Aportaciones al EsSalud y a la ONP.

Que, mediante Resolución N° <<número>> de fecha <<fecha de emisión>>, la SUNAT aprobó el acogimiento de la deuda tributaria que mantiene esta Municipalidad, al citado Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP.

Que, a la fecha la Municipalidad de <<Lugar>>, mantiene adicionalmente, deuda tributaria – Ley N° 30059 por concepto de aportaciones al <<EsSalud>> <<y/o a la ONP>>, administrada por la SUNAT contenida en la Resolución N° <<número de resolución>> que aprueba el fraccionamiento en virtud a la Ley N° 30059, conforme se evidencia en los reportes emitidos por dicha Administración Tributaria;

Que, la Municipalidad de <<Lugar>> considera oportuno para la sostenibilidad fiscal, presentar a la SUNAT la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el SubCapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, respecto de la deuda a la que se hace mención en el párrafo anterior, en aplicación de la Ley N° 30652.

Estando a los alcances del Decreto Legislativo N° 1275 y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia N° <<RS SUNAT>> y normas que los modifican, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo<<Municipal – Metropolitano>> por (UNANIMIDAD/MAYORÍA CALIFICADA);

ACORDÓ:

Artículo Primero.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria – Ley N° 30059 así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, establecido por el Decreto Legislativo N° 1275, sus modificatorias y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia N° <<RS SUNAT>>, hasta por el número de cuotas mensuales que se detallan en la Tabla I del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto Legislativo N° 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia N° <<RS SUNAT>> y normas que los modifican, para el acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al <<EsSalud>> <<y a la ONP>>, que se ha acordado solicitar.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la DGETP para que adicionalmente a lo establecido en el Acuerdo de Concejo N° <<número>> afecte del monto mensual que percibe esta Municipalidad, el monto destinado al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, hasta su cancelación, con cargo a los siguientes recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica:

Artículo Cuarto.- DISPONER que el <<Gerente Municipal y/o el Gerente de Administración, o quien haga sus veces>>, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos indicados en el artículo precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, materia del acogimiento, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y al Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.

Artículo Sexto.- DISPONER que el <<Gerente Municipal y/o el Gerente de Administración, o quien haga sus veces>> presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, su reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TABLA I DEL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL

N° <<número>>

DEUDA TRIBUTARIA – LEY N° 30059 QUE SE INCLUIRÁ EN LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL EsSALUD Y A LA ONP – DECRETO LEGISLATIVO N° 1275 Y MODIFICATORIAS

Municipalidad de <<Lugar, Denominación y RUC>>

Deuda por EsSalud

Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT

(*) Fecha de consulta a la SUNAT.

Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo N° 1275.

(**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.

Deuda por ONP

Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT

(*) Fecha de consulta a la SUNAT.

Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo N° 1275.

(**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.

1580075-2

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *