Si la Administración no cuestiona titularidad, la existencia de un activo y su destino a la generación de rentas gravadas, no procede desconocer su depreciación ante la ausencia de un comprobante de pago. Resolución del Tribunal Fiscal N° 07134-3-2015 del 17 de julio de 2015

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Mediante Resolución N° 07134-3-2015 del 17 de julio de 2015, el Tribunal Fiscal ha concluído que no procede desconocer la depreciación tributaria respecto de un bien del activo fijo, por el solo hecho de no contar con el comprobante de pago que respalde la adquisición del mismo, si es que la la Administración Tributaria no cuestiona la titularidad, la existencia del activo y su destino a la generación de rentas gravadas.

Coincidimos con la posición vertida por el Tribunal Fiscal, toda vez que si bien a partir del 1 de enero de 2013 se exige que el costo de adquisición o de producción para efectos de su deducción debe encontrarse sustentado con comprobante de pago, es de indicar que para efectos de la deducción de la depreciación tributaria la Ley del Impuesto a la Renta únicamente ha previsto que la depreciación aceptada tributariamente es aquella que se encuentre contabilizada y no exceda los porcentajes máximos de depreciación establecidos para cada activo fijo, más no condiciona su deducción a contar con el comprobante de pago, más aún teniendo en cuenta que la depreciación constituye para efectos del Impuesto a la Renta un gasto deducible (artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta), mientras que el costo computable, el cual requiere estar sustentado con comprobante de pago, se deduce al momento en el cual se enajene el bien, siendo que de no contarse con el comprobante de pago a la fecha de su enajenación, el costo computable será 0,  sin que ello implique que el gasto por depreciación deje de ser deducible.

Al respecto, el Tribunal Fiscal en la sumilla de la Resolución N° 07134-3-2015 ha señalado lo siguiente:

RTF N° 07134-3-2015 (17/07/2015)

Si la Administración no cuestiona titularidad, la existencia de un activo y su destino a la generación de rentas gravadas, no procede desconocer su depreciación ante la ausencia de un comprobante de pago.

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación y de multa, en el extremo impugnado, esto es, en cuanto al reparo por depreciación de activos, cuyo costo no se encontraba acreditado documentariamente, toda vez que la Administración no desconoce la existencia de tales activos fijos, su titularidad o que se hubieran destinado a operaciones ajenas a la actividad gravada, sino la depreciación de éstos por no presentarse el comprobante de pago que acredite su adquisición, por lo que de acuerdo con el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00673-3-2011, no procedía desconocer su depreciación ante la ausencia de un comprobante de pago que la sustente, debiendo reliquidarse la resolución de determinación y la multa que se sustenta, entre otros, en dicho reparo.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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