Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Decreto Supremo N° 295-2016-EF.

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Mediante Decreto Supremo N° 295-2016-EF del 27 de octubre de 2016 Decreto Supremo 295-2016-EF, y publicado el día de hoy viernes 28 de octubre de 2016 se ha modificado la  Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones en la Ley General de Aduanas.

En los considerandos de la norma, se dispone que a través de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modificó el artículo 197° de la Ley General de Aduanas a fin, que  en reemplazo de la sanción de comiso,  cuando el vehículo no haya sido retirado del país al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera el turista puede optar por el pago de  una multa, cuyo monto debe ser establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, asimismo, se tipificó como infracción sancionable con comiso al vehículo que habiendo sido ingresado temporalmente al país con fines turísticos, hay sido destinado a otro fin.

En ese sentido, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto a lo previsto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se efectúan las modificaciones pertinentes en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

A continuación el detalle del Decreto Supremo N° 295-2016-EF publicado el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano:

Modifica la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

DECRETO SUPREMO

N° 295-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-EF se aprobó la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;

Que, a través del Capítulo V de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modificó el artículo 197 de la Ley General de Aduanas a fin que, en reemplazo de la sanción de comiso, cuando el vehículo no haya sido retirado del país al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera el turista pueda optar por el pago de una multa, cuyo monto debe ser establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Adicionalmente, mediante dicha modificación se tipificó como infracción sancionable con comiso al vehículo que habiendo sido ingresado temporalmente al país con fines turísticos, haya sido destinado a otro fin;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente y dando cumplimiento a lo previsto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-EF;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Incorpórense el literal N) en la Tabla I, INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA, y los numerales 11, 12 y 13 en la Tabla V, INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO, de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, en los términos siguientes:

I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:

(…)

N) Aplicable a los turistas

Infracción

Referencia

Sanción

1.- No retirar del país el vehículo con fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y opte por retirar del país el vehículo en comiso conforme al segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas.

Segundo párrafo

Art. 197

0.1 UIT el día calendario siguiente al vencimiento del plazo, más 0.025 UIT por cada día calendario adicional hasta el día del pago de la multa.

V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO:

Infracción

Referencia

Sanción

11.- Cuando el medio de transporte, que habiendo ingresado al país al amparo de la legislación pertinente o de un convenio internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, excepto los vehículos con fines turísticos.

Segundo párrafo

Art. 197

Comiso.

12.- Cuando el vehículo con fines turísticos, que habiendo ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un convenio internacional, se encuentre en las siguientes situaciones:

a) ha excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y no ha pagado la multa en el plazo establecido en el numeral 1 del literal N) de la Tabla I, o

b) no ha sido retirado del país en el plazo establecido en su Reglamento, conforme al segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas.

Segundo párrafo

Art. 197

Comiso.

13.- Cuando el vehículo con fines turísticos, que habiendo ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un convenio internacional, ha sido destinado a otro fin, conforme al tercer párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas.

Tercer párrafo

Art. 197

Comiso.

Artículo 2.- Plazo para el retiro del vehículo con fines turísticos una vez efectuado el pago de la multa

Una vez efectuado el pago de la multa establecida en el numeral 1 del literal N) de la Tabla I de Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, el beneficiario debe retirar el vehículo con fines turísticos del país dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes; o en el plazo que establezca la SUNAT, cuando el vehículo vaya a ser retirado del país por una vía distinta a la terrestre, se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro supuesto previsto por la SUNAT.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

ALFREDO THORNE VETTER

Ministro de Economía y Finanzas

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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