Aprueban nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695. Resolución de Superintendencia Nº 247-2016/SUNAT

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Aprueban nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 247-2016/SUNAT

Resolucion de Superintendencia N 247-2016-SUNAT

Lima, 29 de setiembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 113-2011/SUNAT se aprueba la versión 1.7 del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695;

Que conforme al segundo párrafo del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias, la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), así como señala la información que debe contener la referida declaración;

Que, por su parte, el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prevé que los administrados deben proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas;

Que resulta necesario para el cumplimiento de las funciones propias de la administración tributaria, aprobar una nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695 en la que se proporcione información adicional de los contribuyentes extranjeros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía; el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695

Apruébase la versión 1.8 del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695.

Artículo 2. OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695

La nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695 aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de noviembre de 2016, en SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.

Artículo 3. USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695

El PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.8 debe ser utilizado a partir del 1 de noviembre de 2016, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

Artículo 4. USO DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695, VERSIÓN 1.7

El PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.7 solo puede ser utilizado hasta el 31 de octubre de 2016.

Artículo 5. INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR MEDIANTE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695

La información adicional que debe declararse mediante el PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.8 es la relativa al:

a) Tipo de operación (activa, neutra o pasiva)

b) Tipo de documento del contribuyente extranjero.

c) Número de documento del contribuyente extranjero.

d) Fecha de nacimiento del contribuyente extranjero.

e) Tipo de dirección del contribuyente extranjero según corresponda al:

e.1) Domicilio del sujeto y/o lugar donde este realiza su actividad; o,

e.2) Lugar de constitución de la sociedad, asociación u otra entidad legal.

f) Dirección del contribuyente extranjero.

La información adicional antes referida debe proporcionarse respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2016.

Sin perjuicio de lo señalado, la información adicional a que se refieren los incisos b) al f) de este artículo debe proporcionarse únicamente tratándose de operaciones activas o neutras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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